LaPrensa

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Tesis de licenciatura en Derecho de la Universidad Católica de Santa María

El derecho a la remuneración se encuentra ligado a la tutela de la vida digna de la persona. Mediante la retribución percibida por la labor realizada es que el trabajador logra una subsistencia digna en sociedad. Por lo que la remuneración debe de alzarse en términos de suficiencia y equidad.

El trabajo de los jueces en el Perú es el ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria, mediante la cual se defienden derechos y se garantiza la seguridad jurídica en el Perú. Esta importante labor ha dado lugar a que la Constitución peruana reconozca a los jueces del Poder Judicial una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

La labor de los jueces se encuentra retribuida mediante los alcances del inciso 5, artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1 Sin embargo, alrededor de este dispositivo legal se ha suscitado una serie de hechos que han afectado los principios, valores y derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Primero abordamos estos hechos a partir de los acontecimientos suscitados alrededor del incumplimiento del ya modificado literal b), del inciso 5, artículo 186 del T.U.O. de la L.O.P.J. Ante este incumplimiento los jueces presentaron demandas constitucionales de cumplimiento para exigir se efectúe lo establecido en el mencionado artículo, procesos en los que obtuvieron sentencias favorables en última y definitiva instancia tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, por acción del Poder Ejecutivo y el Congreso de la República se aprueba y publica la Ley N.° 30125 “Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial”, la cual modifica la escala remunerativa fijada para los jueces, por lo que los pronunciamientos obtenidos jurisdiccionalmente .nunca fueron cumplidos.

A continuación, estos hechos son puestos frente a la noción del Estado Constitucional de Derecho en el Perú. Este modelo de Estado de Derecho se desarrolla sobre la base del carácter supremo, normativo y directo que tienen los derechos, valores y principios desarrollados en la Constitución junto a su respectiva garantía jurisdiccional, frente al cual los actos de los poderes del Estado y particulares obtienen validez.

En el Perú, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es así que, frente a nuestra Constitución, encontramos que en el caso del incumplimiento de la escala remunerativa de los jueces, se ha producido la vulneración a los principios constitucionales de supremacía de la Constitución y el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitución, así como a los derechos fundamentales a la cosa juzgada y tutela jurisdiccional efectiva de los jueces peruanos. Situación que nos deja con un escepticismo frente a las garantías del Estado Constitucional de Derecho en el Perú para todos sus ciudadanos.

En el trasfondo del incumplimiento de la escala remunerativa fijada para los jueces, encontramos la afectación al derecho fundamental a la remuneración. Este derecho se encuentra ligado a la tutela de la dignidad de la persona, ya que mediante la retribución recibida por el trabajo realizado, el trabajador logra una subsistencia digna para él y los suyos. Este derecho se encuentra reconocido en la Constitución peruana y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

Tras la modificación del literal b), inciso 5, del artículo 186 del T.U.O. de la L.O.P.J. mediante la Ley N.° 30125, el actual desarrollo legislativo en torno a la remuneración de los jueces en el Perú establece que su haber consta de tres conceptos: remuneración, bono por función jurisdiccional y gastos operativos, solo el primero con carácter remunerativo.

Los gastos operativos 2 no tienen carácter remunerativo, dado que la naturaleza de este monto es entregado a los jueces para que estos puedan desempeñar eficientemente su función de administrar justicia en el Perú, por lo tanto este monto constituye una condición de trabajo y no un monto remunerativo.

Y el bono por función jurisdiccional 3 de los jueces, aunque se trata de un monto fijo, mensual y de libre disposición, el cual es recibido en el marco de la relación laboral en retribución por la función especial que realizan los jueces para el Estado peruano, el legislador no le ha otorgado a este monto el carácter remunerativo.

Llama más la atención la supuesta “nivelación” en los haberes de los jueces a lo establecido en la ley. Analicemos los siguientes cuadros:

Cuadro N° 1

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Fuente: Anexo Decreto Supremo 402-2015-EF

 

Cuadro N° 2

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Fuente: Anexo Decreto de Urgencia 114-2001

En el primer cuadro aparecen los montos vigentes, luego de cumplido el tercer tramo de la nivelación dispuesta por la Ley N.° 30125. En el segundo cuadro vemos lo dispuesto por el D.U. 114-2001 publicado hace 17 años. Comparemos, por ejemplo, la remuneración de un juez especializado en ambos cuadros.

Desde que se dictó el D.U. 114-2001 hasta la actualidad, la “nivelación” solo ha consistido en incrementar el concepto de gastos operativos, el cual como ya hemos señalado no tiene naturaleza remunerativa por ser una condición de trabajo.

Entonces ¿se viene afectando la dignidad de la función jurisdiccional y el carácter retributivo y suficiente de la remuneración de los jueces peruanos?, veamos que se otorga por gastos operativos casi cuatro veces más que por remuneración, siendo el primero un concepto sin naturaleza remunerativa y solo el segundo concepto es el que retribuye en toda su extensión la labor que realizan los jueces en el Perú.

Por otro lado, hemos encontrado una mala aplicación del derecho a una remuneración equitativa, que vulnera el principio-derecho de igualdad que perjudica a jueces, docentes de universidades públicas y al mismo Estado Constitucional de Derecho.

El artículo 96 de la Ley Universitaria establece “Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.”. No encontramos motivo alguno para esta homologación. Del marco legislativo que regula las funciones y responsabilidades de jueces y docentes de universidades públicas, encontramos que no existe el término de comparación valido que justifique establecer una remuneración igual. Si bien ambos realizan labores importantes, objetivamente la ley ha marcado un trabajo y responsabilidades diferentes para cada uno.

Por lo que esta homologación atenta contra el principio de igualdad que rige al Estado y contra la real dimensión del derecho a una remuneración equitativa. Esto significa una incoherencia en el Estado Constitucional de Derecho en el Perú que mantiene inamovible el monto remunerativo de jueces y docentes de universidades públicas.

Finalmente, el propósito de esta investigación es contribuir con una propuesta que, en coherencia con el Estado Constitucional de Derecho peruano, coadyuve al respeto del derecho fundamental a la remuneración de los jueces. Por lo que hemos realizado un proyecto de ley que desvincula la homologación de la remuneración de los docentes de universidades públicas con la de los jueces.

Con este proyecto se va a permitir el sinceramiento en los haberes de los jueces al otorgar el carácter remunerativo al monto por bono por función jurisdiccional y, aumentar la remuneración básica al disminuir proporcional y razonablemente el monto por gastos operativos. Asimismo, esta desvinculación permitirá que los docentes de universidades públicas puedan buscar aumentos en su remuneración. Finalmente, se va a restablecer el principio de igualdad que rige las actuaciones del Estado y la real dimensión del derecho a una remuneración equitativa.

Metodología

Esta investigación es de tipo explicativa, proposicional y de operatividad inductiva. Primero se expone las implicancias suscitadas alrededor de la remuneración de los jueces en el Perú a partir de las contradicciones constitucionales ante el incumplimiento del literal b), inciso 5, del artículo 186 del T.U.O. de la L.O.P.J. Luego se continúa con el trasfondo de esta investigación, que es el derecho a la remuneración de los jueces en el Perú. En este punto  se desarrolla el marco legislativo previsto para la remuneración de los jueces frente al contenido del derecho fundamental a la remuneración. Finalmente, se plantea una propuesta legislativa.

Asimismo, esta investigación se enmarca dentro de los alcances del Estado Constitucional de Derecho en el Perú, por lo que se emplea fuentes del derecho como la legislación, jurisprudencia y tratados internacionales vinculantes al Perú, además de fuentes bibliográficas doctrinales relacionados al propósito de la investigación.

Conclusiones

  1. El derecho fundamental a la remuneración de los jueces, en el marco del Estado Constitucional de Derecho peruano, ha sido vulnerado desde el inicio del incumplimiento del artículo 186, inciso 5), literal b) del T.U.O. de la L.O.P.J. hasta llegar a la vulneración de sus derechos a la cosa juzgada y tutela jurisdiccional efectiva en los procesos seguidos; asimismo, hoy el haber mensual que reciben los jueces no se encuentra bajo los alcances del derecho fundamental a la remuneración, lo que atenta contra la dignidad de los jueces y de la función jurisdiccional que realizan.
  2. En el incumplimiento del artículo 186, inciso 5), literal b) del T.U.O. de la L.O.P.J., el rol de la Constitución como fundamento del Estado Constitucional de Derecho en el Perú no ha funcionado, dado que el carácter supremo y normativo de la Constitución no fue vinculante para el Poder Ejecutivo ni el Congreso de la República en desmedro de los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y cosa juzgada de los jueces peruanos.
  3. El actual desarrollo legislativo de la remuneración de los jueces en el Perú atenta contra el derecho fundamental a la remuneración en perjuicio de su dignidad y de la función jurisdiccional que realizan.
  • El monto por bono jurisdiccional de los jueces tiene carácter remunerativo y debe ser otorgado en este sentido, ya que es un monto fijo, mensual y de libre disposición de los jueces, el cual es recibido en el marco de la relación laboral en retribución por la función especial que realizan para el Estado peruano.
  • Los gastos operativos no tienen carácter remunerativo, dado que la naturaleza de este monto es entregado a los jueces para que estos puedan desempeñar eficientemente su función de administrar justicia en el Perú, por lo tanto este monto constituye una condición de trabajo.
  • El monto por remuneración propiamente dicha atenta contra la dignidad de los jueces y de la función jurisdiccional que realizan. Este monto, que retribuye la fuerza laboral de los jueces es cuatro veces menor al monto por gastos operativos y ha permanecido invariable más de 16 años. Lo que se aumentó fueron los gastos operativos que no tienen carácter remunerativo. Sin embargo, en este aumento se esconde un aumento en el ingreso de los haberes de los jueces, lo cual no es correcto ya que tenemos una remuneración que no es sincera, lo que vulnera el derecho a la remuneración los jueces.
  • La homologación entre la remuneración de docentes de universidades públicas con la de los jueces atenta contra el principio de igualdad que rige al Estado. Al establecerse una igualdad remunerativa entre dos funciones de distinta naturaleza se viene atentando contra la igualdad como principio en las actuaciones del Estado y, contra la real dimensión del derecho a una remuneración equitativa. Esto significa una incoherencia en el Estado Constitucional de Derecho en el Perú que mantiene inamovibles el monto remunerativo de jueces y docentes de universidades públicas.

 

FORMATOHUACASI


  1. En adelante T.U.O. de la L.O.P.J.
  2. Creado por D.U. 114-2001
  3. Creado por Ley N.° 26553