El juicio y condena al ex presidente Alberto Fujimori es un hecho sin precedentes en muchos sentidos. Es la primera vez en el Perú, que un jefe de Estado ha sido procesado y encontrado culpable por graves violaciones a los derechos humanos. Es, además, la primera vez que un ex presidente democráticamente elegido ha sido condenado por tales crímenes. Ha habido varios otros juicios a ex jefes de Estado en otras partes del mundo, pero, por lo general, tales juicios son llevados a cabo por la comunidad internacional; es poco común que un tribunal doméstico enjuicie a un ex jefe de Estado como ha ocurrido en el juicio a Fujimori. Finalmente, este juicio representa la primera vez que a nivel mundial, un ex jefe de Estado ha sido extraditado de un país para ser sometido a un juicio por violaciones a los derechos humanos en su propio país. Como tal, representa un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en el mundo entero. Afirma principios democráticos fundamentales, como la igualdad ante la ley y el Estado de derecho. Es una advertencia a dictadores y tiranos a nivel mundial de que ellos también podrían ser llevados ante la justicia para responder por sus crímenes.

Pero, todo lo que distingue al juicio de Fujimori, constituye a su vez, parte de una tendencia regional y mundial que favorece la persecución penal de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Es tal vez eso lo que hace destacar aun más la importancia regional y global del juicio a Fujimori. Lo que sigue es un breve recuento sobre esta tendencia regional y mundial, que ojalá contribuya a una reflexión comparada sobre el juicio contra Alberto Fujimori.

La tendencia internacional hacia la judicialización

Un libro de reciente publicación, Enjuiciando Jefes de Estado, da cuenta sobre el hecho de que desde 1990, no menos de 67 jefes de Estado han enfrentado juicios por graves violaciones a los derechos humanos o por corrupción, en todo el mundo. 1 Varios de ellos fueron encontrados culpables y purgan prisión. Según las editoras del libro citado, Ellen Lutz y Caitlin Reiger, este hecho refleja un giro en la política mundial a favor de los derechos humanos y la trasparencia en el manejo de la cosa pública. Accountability —entendida aquí como la exigencia de hacer justicia frente a graves crímenes, sin importar el poder o el privilegio del acusado— ha tomado un lugar central en la política mundial en el siglo XXI.

Este juicio representa la primera vez que a nivel mundial, un ex jefe de Estado ha sido extraditado de un país para ser sometido a un juicio por violaciones a los derechos humanos en su propio país. Como tal, representa un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en el mundo entero.

Desde la creación de los tribunales internacionales para la persecución penal de los genocidas en la ex Yugoslavia y Rwanda, la afirmación del principio de la jurisdicción universal con la detención del General Augusto Pinochet en Londres en 1998, hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 2002, accountability se ha convertido en un principio rector a nivel internacional frente a la pregunta de cómo se debe enfrentar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de guerra y de lesa humanidad. En un trabajo anterior, Lutz y su colega Kathryn Sikkink señalan que eso marca un cambio radical en la respuesta internacional frente a este tipo de crímenes, y que ello tiene un impacto importante a nivel local, que llaman la “cascada de la justicia”. 2

No es un camino inexorable o inevitable, sin embargo, y ha habido serios reveses en la última década a la cascada de justicia, como la decisión de la administración George W. Bush de aprobar, luego del 11 de setiembre, el uso de “métodos intensificados de interrogación”, un eufemismo para el uso de la tortura contra personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas como Al Qaeda. Sin embargo, mirando la evolución de las respuestas a nivel mundial frente a graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad, y el genocidio, es evidente que hay un cambio radical con respecto a épocas anteriores, cuando reinaba la impunidad y además, diversos mecanismos protegían a quienes organizaron, autorizaron y cometieron este tipo de crímenes. 3

En América Latina, aun en países donde reinaban leyes de amnistía que protegían de la persecución penal a quienes violaron los derechos humanos, organismos de derechos humanos, en alianza con grupos de sobrevivientes y familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, no cesaron de luchar, no solo por conocer la verdad sobre lo que pasó sino también, por sancionar a los responsables. Alentados por los avances a nivel internacional, desde la sociedad civil, estos grupos seguían defendiendo el tema, mostrando una relación dinámica y mutua entre los cambios a nivel global y las luchas locales por conocer la verdad y alcanzar la justicia. 4

Accountability —entendida aquí como la exigencia de hacer justicia frente a graves crímenes, sin importar el poder o el privilegio del acusado—[…] se ha convertido en un principio rector a nivel internacional frente a la pregunta de cómo se debe enfrentar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de guerra y de lesa humanidad.

En Argentina, por ejemplo, casi una década después de que varias leyes de amnistía terminaron con los intentos de enjuiciar a los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar (y un perdón presidencial terminó liberando a los jefes de las tres juntas militares que habían sido condenados en 1985 por un tribunal local), la policía detuvo al jefe de la primera junta militar, Jorge Videla, por la apropiación ilegal de niños el 8 de junio de 1998. 5 Los familiares y las ONG de derechos humanos no se cansaron de buscar formas de eludir las leyes de amnistía, y finalmente, un juez aceptó su argumentación de que estas leyes no protegían a quienes cometieron el crimen de la apropiación de niños.

El arresto de Pinochet en Londres en octubre del mismo año y los intentos de extraditarlo para ser juzgado por violaciones a los derechos humanos en España electrificó la región y dio empuje a los esfuerzos locales de llevar a la justicia a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos. 6 Luego de unos años, en 2005, la Corte Suprema argentina declararía las leyes de amnistía inconstitucionales, abriendo de esa manera la posibilidad de nuevos juicios. Hoy en día hay más de 1,200 procesos judiciales por casos de derechos humanos en Argentina; hasta el momento ha habido 44 condenas. 7 Los miembros de la junta militar, que habían sido enjuiciados en 1985 y luego indultados por el presidente Carlos Menem en 1989, fueron puestos bajo arresto nuevamente, cuando la Corte Suprema declaró, en 2007, que el indulto también era inconstitucional. 8

Se ha dado procesos similares en Chile, donde a pesar de que aún rige la ley de amnistía impuesta por la dictadura militar de Pinochet en 1978, hay un universo de aproximadamente 700 procesos judiciales, con 260 sentencias. 9 (Se logró desaforar a Pinochet y procesarlo, pero murió antes de sentarse en el banquillo de los acusados en un juicio para responder por las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar que presidió a lo largo de 17 años.)

En Uruguay, donde también rige una ley de amnistía desde 1986, y donde no hubo ni comisión de la verdad ni persecución penal de ningún tipo hasta hace poco, ha habido importantes avances en la judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos. El gobierno de Tabaré Vásquez aplicó una nueva interpretación de la ley de amnistía, posibilitando la apertura de una serie de juicios contra presuntos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. 10 El ex presidente Juan María Bordaberry está siendo procesado por un conjunto de violaciones a los derechos humanos; 11 y hace poco, ocho militares, incluyendo al jefe de la dictadura por varios años, el General (r) Gregorio Álvarez, fueron encontrados culpables de 28 asesinatos políticos y sentenciados a entre 20 y 25 años de prisión. 12

El juicio a Fujimori: retroactividad, politización y selectividad

El juicio a Fujimori, cuya primera etapa acaba de culminar, debe ser evaluado en el marco global de avance contra la impunidad y en favor del principio de accountability. Habría que preguntarse, sin embargo, si dicho juicio logró evitar los tres grandes problemas que según varios académicos, padecen los procesos penales por violaciones a los derechos humanos o por crímenes de lesa humanidad, que pueden contradecir el debido proceso que la justicia debe respetar: la retroactividad, la politización y la selectividad. 13 En este espacio solo se puede esbozar ideas iniciales sobre cómo evaluar el juicio que acaba de concluir contra Fujimori con respecto a estos tres conceptos, con la esperanza de estimular mayor reflexión al respecto.

La retroactividad presenta un problema cuando se busca enjuiciar a una persona por crímenes que no fueron considerados crímenes cuando fueron cometidos. Este no es el caso en el juicio a Fujimori. Los crímenes por los cuales fue enjuiciado —homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado— son crímenes tipificados en el código penal peruano vigente al momento de cometer las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. En el fallo del caso Fujimori, los jueces trataron el tema de la retroactividad minuciosamente para cada caso. Por ejemplo, el abogado defensor de Fujimori, César Nakazaki, argumentó que los secuestros de Gorriti y Dyer fueron simplemente detenciones ilegales, ya que de ser calificados así la pena hubiera sido mucho menor, de cuatro años. El tribunal rechazó tal argumento. Anotó que los secuestros se dieron en un contexto de ruptura constitucional —pocos días después del  autogolpe del 5 de abril de 1992— y consideró que la manera en que ambos fueron detenidos, retenidos por varios días sin haber sido procesados y mantenidos incomunicados por varios días bajo un trato cruel, representa un caso de secuestro agravado. En tal caso, según el código penal vigente en 1992, la acción penal no prescribe, y la pena privativa de libertad es de 10 a 20 años. 14

El tribunal ha emitido un mensaje poderoso, que afirma que nada justifica que el Estado recurra a ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada o la tortura. Afirma que el Estado existe para proteger a los ciudadanos y que es una violación grave del contrato social cuando el Estado mata.

El problema de la politización fue planteado en el contexto de los tribunales de Nuremberg y Tokio, luego de la Segunda Guerra Mundial. Los vencedores de la guerra, los Poderes Aliados, establecieron tribunales para juzgar a los grandes responsables de la guerra y de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, los tribunales fueron criticados por no ser instituciones independientes y libres de presiones políticas sino una suerte de cortes de “justicia de los vencedores”. De hecho, esta ha sido una de las críticas lanzadas al tribunal, luego de emitirse el fallo contra Fujimori. Sin embargo, una mirada cuidadosa de la forma en que el tribunal procedió desde el comienzo hasta el fin del proceso judicial demuestra que tales críticas carecen de solidez. 15 Primero, el tribunal se esforzó en cada momento por garantizar los derechos del debido proceso del acusado. Segundo, buscó asegurar la imparcialidad del juicio al hacer el proceso totalmente transparente: permitió la presencia in situ de familiares y amigos del acusado, así como observadores interesados, y aseguró el libre acceso de los medios de comunicación. Tercero, los jueces actuaron con integridad y profesionalismo, manteniendo siempre su independencia como jueces. Cabe destacar que las acusaciones de politización vinieron luego de conocerse la sentencia; lejos de una crítica válida parece ser más bien, un intento por desprestigar al tribunal y restarle legitimidad al fallo.

El tercer concepto a considerar es el de la selectividad en la persecución penal. En el Perú hay varias dimensiones que habría que tomar en cuenta. En un primer plano está la cuestión de la selectividad de los casos por los cuales Fujimori ha sido procesado penalmente. Habría que recordar que Fujimori solo puede ser procesado por los casos por los cuales fue extraditado de Chile. Pero, ¿por qué el Estado peruano buscó extraditarlo por los casos de Barrios Altos, La Cantuta, y los Sótanos del SIE, y no por otros casos de violaciones de derechos humanos? Ciertamente fue una decisión racional basada en lo emblemático de los casos, particularmente los de Barrios Altos y La Cantuta, y porque los avances de investigación en estos, pudieron asegurar a los operadores del Estado que tendrían éxito en su pedido de extradición. Aun así, un argumento que se escucha con no poca frecuencia, que buscaba restar legitimidad al juicio, afirma que Fujimori estaba siendo procesado por un “puñado” de muertos y de que en el balance de una lucha “exitosa” contra el terrorismo, un par de decenas de muertos, era el precio que “habría que pagar” porque “en toda guerra hay muertos.” La selectividad de los casos, que en buena parte se debe al mismo proceso de extradición, puede contribuir a este tipo de argumentación, que busca descontextualizar los hechos de lo que fue, en buena medida, un patrón sistemático de violación a los derechos humanos. El tribunal intentó mediar este tema reconociendo en su fallo el hecho de que a través del proceso judicial contra Fujimori se pudo comprobar que el Grupo Colina, grupo ejecutor tanto en Barrios Altos como La Cantuta, ha cometido varios otros asesinatos más, e hizo un llamado a que sean investigados y sancionados los responsables. De hecho, varios de estos casos, como el de Pedro Yauri y la masacre del Santa, están en pleno proceso judicial. Otros casos fueron desconocidos anteriormente, y gracias a este juicio se ha llegado a comprobar el rol del Grupo Colina en ellos. Adicionalmente, el tribunal, basándose en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) —que reconoció cómo documento importante a considerarse para contextualizar los casos bajo escrutinio— argumentó que los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos de SIE se dieron en un contexto mayor, que describe como un patrón de violación sistemática de violaciones a los derechos humanos.

La otra dimensión del tema de la selectividad es más complejo, y tiene que ver con la decisión sobre quién debe ser sometido a juicio. 16 De ello se ha hecho amplia referencia. Incluso el mismo Fujimori en su alegato final preguntó por qué él estaba siendo enjuiciado por violaciones a los derechos humanos, cuando bajo el gobierno anterior al suyo —presidido por el actual presidente, Alan García— hubo mayor número de violaciones a los derechos humanos, y sin embargo no hay proceso judicial contra García. 17 Es una pregunta válida. La argumentación ofrecida por el mismo García, y que encuentra eco en el Informe Final de la CVR, es que hay una distinción clara entre un gobierno democrático y un gobierno dictatorial al momento de atribuir responsabilidades por violaciones a los derechos humanos. Tal argumentación es netamente política, no jurídica, y muy posiblemente no sea recogida por un tribunal, si se llegase a formular una denuncia en contra del actual presidente (claro, una vez que ya no sea presidente). La CVR, finalmente, dijo que consideraba que García tenía responsabilidad política por los graves crímenes de derechos humanos cometidos bajo su gobierno; nunca dijo que no tenía responsabilidad penal sino que habría que investigar si existe tal responsabilidad. De hecho, crea una interrogante engorrosa para el sistema político peruano a resolver. Pero, no por ello cuestiona o deslegitima en lo más mínimo el juicio y la condena a Alberto Fujimori. Sin embargo, la selectividad de la persecución penal puede generar la sensación de que Fujimori es un mártir que fue injustamente condenado. Ciertamente, esa es la imagen que su hija Keiko ha querido movilizar en los días posteriores a la lectura de la sentencia. Mas la amplia legitimidad de la cual goza el tribunal que lo procesó, como el hecho de que la mayoría de los peruanos consideraba que Fujimori fue culpable de los crímenes por los cuales fue enjuiciado, hace pensar que estos esfuerzos tendrían una repercusión mínima, principalmente entre los sectores de la población que son fieles seguidores del fujmorismo.  18

El juicio a Fujimori ha significado un importante ejercicio de la democracia en el Perú. Se ha afirmado la independencia del Poder Judicial, y se ha demostrado que este es capaz de resolver un caso tan complejo como ha sido el de un ex jefe de Estado. Marca un hito en la lucha contra la impunidad en el Perú y en toda América Latina, tal como hizo en su momento el juicio contra las juntas militares en Argentina en 1985 —una señal de que el Estado de derecho existe y puede combatir el crimen y el horror. El tribunal ha emitido un mensaje poderoso, que afirma que nada justifica que el Estado recurra a ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada o la tortura. Afirma que el Estado existe para proteger a los ciudadanos y que es una violación grave del contrato social cuando el Estado mata. Ha revindicado la lucha de los sobrevivientes y los familiares, y ha reconocido el grave daño causado. Repone el orden de las cosas, pero solo hasta cierto punto porque nunca podrá reponer las vidas tan trágicamente perdidas.


* Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad George Mason. Es autora de Violencia y Autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Lima: Instituto de Estudios Peruanos/Asociación Servicios Educativos Rurales, 2009) y co-autora de Politics in the Andes: Identity, Politics, Reform. Ha sido profesora visitante en la Pontificia Universidad Católica del Perú y fue investigadora para la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Es también investigadora asociada de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) para el juicio a Alberto Fujimori.


  1. Lutz , Ellen L. y Caitalin Reiger. Prosecuting Heads of State. Cambridge: Cambridge University Press, 2009. 
  2.  Lutz Ellen L. Lutz y & Kathryn Sikkink, “The Justice Cascade: The Evolution and Impact of Foreign Human Rights Trials in Latin America,” Chicago Journal of International Law 2:1 (2001): 1-34. 2001
  3. Veáse el importante trabajo de Ruti Teitel respecto a la evolución de la justicia transicional: “Transitional Justice Genealogy.” Harvard Human Rights Journal 16: 69-94. 2003
  4. En América Latina, fueron particularmente importantes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un caso peruano, el de la masacre de Barrios Altos, la Corte determinó que las leyes de amnistía son violatorias de la Convención Americana de Derechos Humanos y por tanto, carecen de efecto legal.  
  5. “Former dictator arrested for stealing children during dirty war,” NACLA Report on the Americas, July 1, 1998; “Argentine Dictator Runs out of Pardons,” Washington Post, July 8, 1998, p. A24; “Ex Argentine leader arrested on baby-snatching charges,” The Independent, July 10, 1998, p. 15. 
  6. Véase Naomi Roht-Arriaza, The Pinochet Effect. Transitional Justice in the Age of Human Rights. Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2005
  7. El Centro de Estudios Legales y Sociales mantiene un banco de datos sobre el estatus de los juicios contra represores, y mantiene un blog con información sobre las causas judiciales, CELS JUICIOS: Crímenes de terrorismo de Estado: Weblog de las causas. Véase
  8. Ricardo Gil Lavedra. “Los Tribunales de Derechos Humanos en Latinoamérica: Justicia Global y Democracia.” Project on Human Rights, Global Justice and Democracy, Working Paper, no. 7 Center for Global Studies at George Mason University. 2009. 
  9.  Cath Collins, “Prosecuting Pinochet: Late Accountability in Chile and the Role of the Pinochet Case.” Project on Human Rights, Global Justice and Democracy, Working Paper, no. 5 Center for Global Studies at George Mason University. 2009.
  10.   La ley de amnistía, cuyo nombre formal es La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, excluye cierto tipo de casos, como la apropiación ilegal de niños, la desaparición forzada, y crímenes cometidos fuera del territorio uruguayo. Frente a una denuncia de un caso así, sin embargo, según el artículo 3 de la Ley de Caducidad, el juez tenía que remitir una consulta al Poder Ejecutivo, el cual dispondría si se debería continuar la investigación del caso o si de debería archivar. Todos los gobiernos democráticos han negado la investigación de cualquier caso. El actual gobierno de Tabaré Vásquez ha adoptado el criterio de respetar el artículo 3, lo cual ha permitido la investigación de varios casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Véase Servicio Paz y Justicia, Informe Anual 2007 (Montevideo: SERPAJ, 2008), especialmente el capítulo 11
  11. El caso contra Bordaberry prosperó porque los abogados de derechos humanos argumentaron que la Ley de Caducidad provee una amnistía a oficiales militares y policiales, pero no necesariamente protege a civiles. Por ello se pudo procesar a Bordaberry, quien fue detenido hacia finales de 2006.
  12. “Condena a represores por homicidio de 28 personas durante la dictadura”, La República 21 (Uruguay), 28 de marzo de 2009,  <http://www.larepublica.com.uy/politica/357972-condena-a-represores-por-homicidio-de-28-personas-durante-ladictadura>
  13. En un texto lúcido y pionero, Hannah Arendt analiza estos problemas en el juicio a Adolf Eichmann en Eichmann in Jerusalem: A Report on the Banality of Evil. New York: Penguin Press, 1994. Para un tratamiento más actualizado, véase Martha Minow, Between Vengeance and Forgiveness: Facing History After Genocide and Mass Violence. Boston: Beacon Press, 1998.
  14. Los jueces reforzaron sus argumentos con referencias al derecho internacional de los derechos humanos, pero basaron su argumentación en legislación interna. Véase el fundamento sobre los dos casos de secuestro en el fallo en el caso Alberto Fujimori Fujimori. Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Exp. No. A.V. 19-2001 (7 de abril de 2009):586-610.
  15.  Desarrollo estos puntos con mayor detalle en “Un proceso
    imparcial y un fallo contundente,” Revista Ideéle No.
    192 (mayo de 2009), <http://www.revistaideele.com/
    node/420?page=0,6>, y en los varios informes que escribí
    en base a mi calidad de observadora internacional del juicio
    para la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos
    (WOLA por sus siglas en inglés). El último, que contiene lazos
    para los informes anteriores, se puede leer aquí: <http://
    www.wola.org/index.php?option=com_content&task=view
    p&id=910&Itemid=2>
  16. El otro elemento de selectividad se refiere a si se debe enjuiciar a los autores materiales de los crímenes de derechos humanos o los autores intelectuales. Por tratarse de un juicio contra el presidente, quien ha sido condenado por ser el autor mediato —o sea, el actor detrás de la creación de un aparato criminal que participó en hechos delictivos— no es un elemento a considerarse aquí. Pero, es un tema que seguramente va a surgir en otros casos en proceso.
  17. Alegato de Fujimori, Sesión No. 160, A.V.N. 19-2001 (Acumulado al AV. No. 45-2003), 3 de abril de 2009, p. 4.  
  18.  Una encuesta realizada días antes de emitirse el fallo mostró que el 73% de los encuestados consideraba que el juicio a Fujimori era una oportunidad para hacer justicia frente a la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, mientras solo el 40% consideraba que el juicio fue motivado por venganza de parte de los enemigos de Fujimori. De los encuestados, 75% consideraba que los derechos de debido proceso del acusado fueron respetados, 67% consideraba que los jueces fueron imparciales, y 64% consideraba que Fujimori era culpable de los crímenes imputados. Véase, “El caso Fujimori y la opinión pública,” Estado de la opinión pú- blica, Año IV, Instituto de Opinión Pública, Pontificia Universidad Católica del Perú, abril de 2009.