A manera de introducción

En el presente texto busco mostrar la importancia de las políticas culturales dentro de los llamados Estados Culturales, en los que la cultura es un elemento transversal y esencial para su desarrollo. Luego de un acercamiento teórico al Estado Cultural y a las políticas culturales, aterrizo el análisis en los Lineamientos de política cultural presentados a inicios de 2013, documento sobre el cual se debe debatir para que sea enriquecido desde los diferentes frentes en los que la cultura se desenvuelve. Por cuestión de espacio, me centraré en el Lineamiento 5, referido al patrimonio cultural, esperando poder brindar algunos elementos que ayuden, finalmente, a la implementación de una política cultural en nuestro país.
El Estado Cultural y las políticas culturales
Tal vez la cultura, tanto en su conceptualización como en la acepción que la sociedad la entiende, sea el elemento que más debates, controversias y usos ha generado (y genera) a lo largo del tiempo, tanto en el terreno de la antropología, con la que tiene una relación eterna, pasando por las otras ciencias sociales, como en el de la ciencia jurídica, espacios donde la cultura se ha movido enfrentando los más ardientes debates y teorías. Esto se corresponde con el nuevo lugar social que tiene la cultura, que se debe principalmente, como afirma García Canclini (1989: 83), a la transformación del concepto de lo que ella es, dejando de ser considerada ornamental, el cual “designa la dimensión simbólica presente en todos los niveles de la vida social, o para decirlo técnicamente, el conjunto de procesos de producción, circulación y consumo de significaciones”.
Enlazando el tema de la cultura y el Estado, el constitucionalista alemán Peter Haberle señala que debemos comprender el concepto de cultura de una forma diferenciada y disciplinada, que distingue entre los polos variables y los múltiples niveles existentes. Es decir, se trata de una visión dinámica de la cultura, que en virtud de ese carácter cambia dentro de la sociedad, siendo un elemento/concepto en el que además confluyen diversos aspectos diferenciados y diferenciantes, que implican una revisión constante de lo que consideramos cultura y de su rol dentro del desarrollo social, político, económico o cultural. Para Haberle, la cultura es un elemento más del Estado, y son las constituciones en su totalidad, y no solo en el apartado dedicado a los derechos culturales, donde se demuestra el aspecto cultural en el que los Estados se desenvuelven o buscan desarrollarse.
Un Estado Cultural está conformado por tres aspectos interrelacionados: por un lado el aspecto vinculado a la tradición, en el que la cultura es la mediación de lo que en un momento dado fue; el aspecto innovador, en el que la cultura es el ulterior desarrollo de lo que ya fue en su momento, aplicándose incluso a la transformación social, y el aspecto pluralista, en el que la cultura no es siempre sinónimo de “cultura”, lo que significa que un mismo grupo humano puede desarrollar simultáneamente diferentes culturas. Haberle afirma así que toda cultura existente en un determinado grupo social siempre ostentará de una forma u otra más o menos destacada los aspectos señalados.
Elementos del Estado Cultural

Elaboración propia.

Esquematizando lo que señala Haberle (2000), se debe comprender, como primer paso, que el término “cultura” no parte del concepto jurídico ni del estatal, sino que la idea de cultura se debe separar de la del derecho, complementándose las ideas cotidianas con definiciones y datos proporcionados por otras ciencias, como la sociología y la antropología.
Haberle, retomando el estudio que Kroeber y Kluckhohn realizaron, valiéndose de diversas definiciones análogas, entre otras aproximaciones al término “cultura”, y junto a las definiciones meramente descriptivas de los respectivos ámbitos de estudio de las culturas, ha reelaborado una lista de características y niveles clasificatorios comunes. Así, los elementos centrales más relevantes de la cultura y los niveles en los que debe ser observada abarcan diversos aspectos.
Por un lado, el aspecto histórico (considerando su tradición y legado social), el normativo (como reglas y usos sociales, incluyendo cada uno de los respectivos valores e ideales de conducta), el psicológico (adaptación superadora de problemas, como procesos de aprendizaje o como conjunto de costumbres seculares) y el estructural (entendido como un conjunto de modelos de organización de la propia cultura, o, a nivel genético, entendido en el sentido de cultura como producto, ideas o símbolos).
El nivel normativo, como uno de los elementos centrales, hace evidente la vinculación de la cultura con el derecho. Esta conexión será la base para comprender cómo el derecho plasma en legislaciones lo que jurídicamente se considera como cultura, así como para identificar las razones acerca de qué se protege, cómo se protege, por qué y cuándo se protege.
Los aspectos tradicional, innovador y pluralista se desarrollan en los niveles de la cultura (histórico, normativo, psicológico y estructural), por lo tanto, un Estado Cultural necesita de una política cultural que contemple todo el entramado que se genera por la interacción de esos elementos en los diversos niveles.
Las políticas en general tienen dos funciones. La primera es ser una propuesta orientadora desde el punto de vista teórico-técnico y la segunda es la de articular los propósitos del sistema político porque es la expresión de una ideología y de un compromiso que en tales términos expresa la sociedad para alcanzar ciertos objetivos, en tanto las políticas culturales constituyen un conjunto de normas y principios explícitamente formulados y legitimados por el Estado (Laguzzi 1989), o por lo menos ese sería el fin o el escenario ideal de una política.
Por lo tanto, una política cultural marcará el camino por el que el Estado recorrerá esos aspectos de tradición, innovación y pluralismo, teniendo como base la visión dinámica de la cultura, que brinda un amplio espectro de acción y permite abarcar de manera global muchos aspectos de la sociedad que parecen ser conflictivos, debido a que no se les ha observado-tratado en su real magnitud e interrelación.
Lineamientos de Política Cultural del Perú
A principios del presente año se presentaron los Lineamientos de política cultural del Perú 2013-2016, documento que no es definitivo, pero que plantea el inicio de un debate necesario sobre el camino que la cultura en el Perú busca trazar transversalmente.
Se sustenta dicho documento en la tercera política de Estado del Acuerdo Nacional: “Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro”. En la introducción se señala que la cultura es considerada como un elemento integrador, fortalecedor de democracia y generador de desarrollo y cambio.
Los lineamientos se dividen en dos grupos; el primero señala la perspectiva central a partir de la cual las políticas culturales son enfocadas, y este primer grupo reúne al impulso de una perspectiva intercultural, a la promoción de la ciudadanía, al fortalecimiento de la institucionalidad y al aliento a la creación cultural. El segundo grupo está relacionado con los ámbitos concretos de la intervención cultura, consistente en defender, cuidar y poner en valor el patrimonio, apoyar las industrias culturales y promover y difundir las artes. 1
Es interesante la forma en la que se ha elaborado el documento, en tanto se señala la importancia de la transversalidad de las acciones que se tomen para cumplir con los lineamientos del segundo grupo, que son, si se quiere, aquellos que necesitan de mayor concreción, pero que necesariamente deben contar con un sustento más profundo que tenga una influencia efectiva en el modo de vivir, pensar y ser ciudadanos, en un país multiétnico y pluricultural como es el Perú, siendo quizás la perspectiva intercultural la que entrecruzará no solo todas las acciones que los Lineamientos de política cultural plantean, sino que es una perspectiva que debe estar presente en todas las políticas que a nivel del Estado se puedan establecer.
En el presente artículo, teniendo como base los Lineamientos de política cultural del Perú, me centraré en el patrimonio cultural como el elemento del aspecto tradicional, el cual considero se interrelaciona de diversas formas con el aspecto innovador y pluralista que de muchas formas ha influenciado la nueva percepción que se tiene del patrimonio cultural, tanto desde el punto de vista conceptual como de su protección y uso, situación que se puede observar en el Lineamiento 5, dedicado al tema del patrimonio cultural.
El patrimonio cultural y los lineamientos de política cultural
Galaty y Leavitt (1997: 206) señalan que al mismo tiempo que se están realizando en el campo antropológico las reevaluaciones del concepto de cultura, este va ganando terreno en otras disciplinas, que van desde la historia hasta la ciencia de las organizaciones. Una de las formas en la que el derecho se involucra en el uso del término “cultura” se va desarrollando a través de la protección legal de los elementos sociales que considera dentro de lo que es cultura. Uno de esos elementos es el patrimonio cultural.
Peter Haberle (1998: 16 y ss) anota que, a diferencia del tema de los derechos humanos, que primero fueron desarrollados a nivel nacional para que luego su protección se internacionalice, el tema de la protección de los bienes culturales y el patrimonio cultural se desarrolla primero en el ámbito internacional, y luego se irá plasmando, como se ha venido haciendo, en las constituciones nacionales.
En relación con esta inclusión de la protección del patrimonio cultural dentro de las constituciones, señala Haberle, luego de realizar un análisis de las principales constituciones de Europa Occidental, Europa Oriental y América Latina, que la inclusión en las constituciones ibéricas (como es el caso de España y Portugal) e iberoamericanas se debe a la búsqueda de reafirmación de las identidades culturales frente a los antiguos sistemas opresores de los que fueron víctimas en el pasado (similar situación ocurre con los países de Europa Oriental), así como frente a la globalización o universalización de las culturas.
Es básicamente una constitucionalización de la identidad a través de la protección del patrimonio cultural como elemento que constituye la materialización de una cultura a través del tiempo, y que abarca el nivel tradicional que se ha mencionado anteriormente, pero que alimenta y se retroalimenta de los otros niveles de innovación y pluralismo que deben coexistir, esto de manera ideal, en un Estado Cultural. 2
De alguna manera, será la Constitución y las normas que de ella se deriven las que marcarán la línea de la protección del patrimonio cultural, que en el caso de nuestro país es el artículo 21° de la Constitución y la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, n.° 28296 por señalar las más importantes. Ante la ausencia de una política cultural nacional, en el Perú la protección del patrimonio cultural no ha tenido unas líneas u objetivos concretos, por lo tanto, la Ley y la Constitución (y la demás normativa relacionada con el patrimonio cultural) son un cuerpo jurídico que no responde a una política cultural, y distan mucho de lo que lo que se señala en el Lineamiento 5, referido al patrimonio cultural.
El dinamismo del patrimonio cultural, que va a la par de las coyunturas sociales, políticas, económicas y culturales, tanto a nivel mundial como regional o local, hace necesaria una nueva mirada a cómo, por qué y quiénes deben protegerlo. La nueva perspectiva de la Unesco va en esa dirección. Las convenciones vinculadas al patrimonio cultural, especialmente aquel de carácter inmaterial, van abarcando cada vez más aspectos, entre ellos casi todos los sociales. La cultura se crea, se recrea, y el estudio de esas transformaciones tiene un interés primordial para comprender las nuevas dinámicas sociales y culturales en las que el patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, se desenvuelve.

Existe una gran dispersión de la legislación del patrimonio cultural, lo que muchas veces genera problemas no solo de aplicación, sino de desconocimiento de normativas relacionadas directamente con los bienes culturales.

La política cultural, por lo tanto, debe tener en cuenta la realidad en la que se busca aplicar los lineamientos. A su vez, esas políticas deben considerar a los propios actores que se encuentran vinculados con el bien cultural. Ha existido un desconocimiento de los derechos culturales, necesidades y expectativas de los grupos sociales (agrupados o no), pero principalmente un desconocimiento de las formas de su ejercicio y la ausencia de mecanismos estatales/jurídicos que permitan su aplicación, generándose situaciones de crisis no solo de los estamentos jurídicos, sino también de la percepción social sobre el patrimonio cultural, que muchas veces es considerado como un obstáculo para el desarrollo de la modernidad o, por el contrario, visto como una forma de desarrollo únicamente económico, como la utilización de los bienes culturales en beneficio del turismo.
El Lineamiento 5 “Defensa y apropiación social del patrimonio” recoge de alguna manera las nuevas tendencias con relación al patrimonio cultural, y resulta primordial el resaltar la participación de la ciudadanía en la protección de los bienes culturales, englobando aspectos educativos e interculturales, que son los que se configuran como necesarios para que el patrimonio cultural se convierta en un elemento real para el desarrollo local, de las comunidades o poblaciones, y se logra así también un nivel de influencia a escala nacional.
Dentro de las líneas de acción del Lineamiento 5, y como primer punto, se resalta la necesidad de la revisión, o cambio, de la Ley General del Patrimonio Cultural. En este punto, cabe destacar que existe una gran dispersión de la legislación del patrimonio cultural, lo que muchas veces genera problemas no solo de aplicación, sino de desconocimiento de normativas relacionadas directamente con los bienes culturales. La nueva legislación deberá tomar en cuenta la Política Cultural; por lo tanto, tendrá que estar acorde con la realidad de los diferentes tipos de bienes culturales que conforman el patrimonio cultural, aquellos de carácter arqueológico, colonial, republicano y contemporáneo, ya sean muebles e inmuebles, además de brindar un tratamiento especial al patrimonio inmaterial y otras figuras jurídicas vinculadas al patrimonio cultural, territorio y naturaleza, como son los paisajes culturales.
De la misma manera, los lineamientos de política cultural vinculados al patrimonio cultural deben promover una perspectiva de participación activa entre el Estado, la empresa privada y la ciudadanía, puesto, que como señala García Canclini (1989: 86), “la divergencia entre tradicionalismo y modernización se presenta muchas veces como una separación artificial de responsabilidades entre el Estado y la iniciativa privada”, es decir, teniendo en cuenta la realidad de la cultura en los tres aspectos señalados en párrafos anteriores, es completamente factible que el Estado establezca líneas de trabajo que podrán ser desarrolladas conjuntamente con los ciudadanos y empresa privada, teniendo en cuenta además que, dada la poca capacidad económica con la que cuenta el sector cultural, “la sociedad civil y el Estado conjuntamente deben con inteligencia e imaginación buscar nuevas formas de financiamiento…” (Cornejo Polar 1989: 62).
Por ello queda iniciar un debate sobre los puntos que se deberían mejorar y acentuar, pero la perspectiva transversal de la cultura es un buen punto de partida. Los aspectos de tradición, innovación y pluralismo engloban la visión dinámica de la cultura. Cabe destacar que hay algunos puntos que deberían ser parte central de una política estatal general, como por ejemplo la perspectiva intercultural, acción que favorecería, en el caso del patrimonio cultural, que se tenga en cuenta el valor que la población y ciudadanía le brindan. Así, este podría ser considerado como un elemento capaz de propiciar el desarrollo no únicamente desde el punto de vista económico, sino también desde el lado educativo, generando el fortalecimiento de valores ciudadanos, convirtiéndose en un medio a través del cual se reconozca la diversidad cultural como una riqueza y no un obstáculo, y configurándose también como un elemento que promueva el diálogo, la participación y la gestión para su adecuada protección, promoción y puesta en uso social.
Pero ¿por qué es importante tener una política cultural? ¿Bastan únicamente unos lineamientos para poder considerar la cultura dentro de toda su dimensión? Definitivamente, el contar con un documento preliminar de Lineamientos de política cultural en el Perú es un avance, y al parecer podría poner fin a la “soledad” del sector cultural, pero a la vez se generan nuevas preguntas y retos que cumplir para que esos lineamientos encuentren un terreno fértil donde desarrollarse y convertirse en verdaderos ejes que marquen y sustenten el camino cultural en el Perú.


* Abogada, Doctora en Antropología Social y Cultural por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derechos Humanos y Antropología. Especialista en temas de patrimonio cultural. Actualmente trabaja en el Área de Participación Comunitaria del proyecto Qhapaq Ñan, del Ministerio de Cultura.

Referencias bibliográficas
Arista Zerga, Adriana (2001). “Apuntes sobre la tutela jurídica del patrimonio cultural en el Perú”. EnRevista Patrimonio Cultural y Derecho, n.º 15. Madrid, noviembre, pp. 77-108.
Cornejo Polar, Jorge (1989). “Las políticas culturales en los tiempos de la crisis”. En Las políticas culturales en América Latina: una reflexión plural. Lima: Ediciones APPAC, pp. 53-65.
García Canclini, Néstor (1989). “Políticas culturales para el fin de siglo”. En Las políticas culturales en América Latina: una reflexión plural. Lima: Ediciones APPAC, pp. 83-95.
Haberle, Peter (1998). Protección constitucional y universal de los bienes culturales: un análisis comparativo. En Revista Española de Derecho Constitucional, n.º 54, año 18. Madrid, septiembre/diciembre, pp. 11-38.
_______ (2000). Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Madrid: Editorial Tecnos.
Galaty, John y John Leavitt (1996). “Teorías antropológicas de la cultura”. En Pierre Bonte y Michael Izard (eds.), Diccionario Akal de Etnología y Antropología. Madrid: España.
Laguzzi, Heraldo (1989). “Política cultural y desarrollo comunitario”. En Las políticas culturales en América Latina: una reflexión plural. Lima: Ediciones APPAC, pp. 95-105.

  1.  Ver http://www.mcultura.gob.pe/sites/default/files/docs/lineamientomc.pdf
  2.   Para mayor referencia sobre la problemática de la legislación en el Perú revisar: Arista Zerga, Adriana (2001). “Apuntes sobre la tutela jurídica del patrimonio cultural en el Perú”. En Revista Patrimonio Cultural y Derecho, n.º 15. Madrid, noviembre.