En su célebre conferencia “La ciencia como vocación”, Max Weber se pregunta:

“¿Llegará a tener sentido la aportación de la ciencia para aquellos a quienes los hechos les son indiferentes y para aquellos que sólo consideran la toma de posición en la práctica? Quizá sí. Por lo pronto, nos encontramos con que lo primero que el profesor debe proponerse es enseñar a sus discípulos a que acepten los hechos incómodos, es decir, aquellos hechos que a ellos les resultan incómodos para la corriente de opinión que comparten, y, en general, existen hechos de esta índole en todas las corrientes de opinión, sin exceptuar la mía propia. Cuando un profesor se impone ante su auditorio, obligándolo a ello, creo que le está procurando algo más que una simple aportación intelectual…”. 1

Este pasaje me ha venido recurrentemente a la memoria al confrontar las impresiones que me dejó la lectura de la sentencia que declaró culpable al ex presidente Fujimori con los debates que se han dado en torno a esta. Me parece importante intentar no caer ni en una lógica de defensa a rajatabla ni en un intento de desacreditarla, al margen de su contenido; es decir, aceptar hechos incómodos que no encajan con nuestra postura.

A continuación presento algunas ideas que me suscita la lectura de la sentencia, lectura en mi calidad de ciudadano, no de abogado, que no lo soy, evidentemente. En ellas presentaré algunos temas de debate “incómodos para la corriente de opinión que comparten”: es decir, incómodos para quienes piensan que la condena es injusta, y para quienes piensan que la sentencia es impoluta e intocable. Espero así contribuir a un debate más racional y menos pasional sobre estos temas.

El razonamiento probatorio de la autoría de Fujimori no requiere de pruebas directas; sí de indicios y pruebas indirectas, […] la sentencia por momentos se debilita en tanto pareciera también buscar pruebas directas (que en efecto no existen), cuando ellas no son necesarias.

Es muy importante entender bien la lógica de la argumentación de la sentencia que condena a Alberto Fujimori como “autor mediato de los delitos de homicidio calificado – asesinato, lesiones graves y secuestro agravado” para evitar malos entendidos. En los debates sobre la sentencia, articulistas como Federico Salazar, José Luis Sardón y Jaime de Althaus, entre otros, han señalado que ella sería débil y sin fundamento en tanto no habría en ninguna parte prueba directa alguna que demuestre que Fujimori creó y dirigió al grupo Colina o que ordenó, personalmente, las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. 2 Aquí sostengo que, primero, la lógica de la sentencia no es esa; estamos ante crímenes producto de una estrategia clandestina, por lo que el razonamiento probatorio de la autoría de Fujimori no requiere de pruebas directas; sí de indicios y pruebas indirectas, que debe seguir una metodología rigurosa, y en esos términos es muy sólida. Segundo, que la sentencia por momentos se debilita en tanto pareciera también buscar pruebas directas (que en efecto no existen), cuando ellas no son necesarias, con lo cual algunas críticas tienen algún fundamento. Termino comentando sobre algunas implicancias que deja la sentencia respecto a la actuación de otros gobernantes.

A mi juicio, la sentencia se muestra muy sólida si es que uno sigue su lógica de razonamiento, que simplificándola, sería algo así: Fujimori gobernó concentrando autoritariamente el poder; la estrategia contrasubversiva era una de sus preocupaciones centrales; su estrategia dio desmedido protagonismo a los aparatos de inteligencia, y a Montesinos y Hermoza, en particular; Montesinos diseñó una estrategia con un componente “público” (“soldado amigo», respeto a los DDHH), y uno clandestino, de asesinatos selectivos, a cargo del grupo Colina. El funcionamiento de este grupo requirió un gran despliegue organizativo dentro de las estructuras del ejército, y funcionó entre agosto de 1991 y finales de 1992, llevó a cabo once acciones, asesinando a cuando menos 49 personas, por lo que no se puede afirmar que estemos ante casos aislados, acciones espontáneas y descentralizadas, sino ante una política de Estado. Todos esos casos fueron de conocimiento público, y la actitud de Fujimori fue siempre la de defender a los responsables, ocultar, distorsionar los hechos. Su actitud es la de quien avala estas acciones, que no podrían haber ocurrido en contra de su voluntad, lo que confirma que eran parte de una estrategia aprobada por él en su calidad de Jefe. No solo hay encubrimiento, como si Fujimori no tuviera nada que ver con la comisión de los delitos; Fujimori era quien comandaba la organización jerárquica y centralizada que los cometía, de allí su responsabilidad.

Si tuviéramos que elegir una sección que resuma la lógica de la sentencia, creo que sería esta:

“664°. Si se trata de sostener el carácter concluyente de la inferencia, en tanto comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes, es de reiterar que todo lo realizado pudo concretarse porque detrás de los delitos juzgados estaba la intervención directiva del acusado Fujimori Fujimori. Ello es así, primero, porque el citado imputado ostentaba el máximo cargo o nivel jerárquico dentro del Estado y que, en un contexto progresivamente autoritario, a partir de lo anterior, decidió constituir un aparato organizado de poder desde el SIN y definir una política específica, en los marcos de la lucha contra la subversión terrorista, para eliminar físicamente a presuntos terroristas; segundo, porque centralizó la inteligencia del Estado en el SIN y en la persona de Montesinos Torres, así como porque integrantes de los servicios secretos fueron los que material o directamente perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia; tercero, porque Montesinos Torres le rendía cuenta de lo sucedido y, a partir de la extensión de las actividades del SIN y su fortalecimiento institucional, lo mantenía informado de todo lo ocurrido; y, cuarto, porque sus potestades de mando y dirección no fueron simbólicas, ni mediatizadas por una previa actuación de órganos colectivos, sino efectivas y directas, de suerte que las ejerció cotidianamente: él era el único que, en esas condiciones, podía hacerlo, y lo hizo.

En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerarquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos –su funcionamiento organizado, en especial del SINA en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas–, la política que necesariamente debió dictarse –y, de hecho, fue así– en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó –es de insistir–, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones –más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba–. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable” (p. 575-576).

En otras palabras, en la sentencia no es que se encuentren pruebas directas de que Fujimori haya creado y dirigido el grupo Colina u ordenado matar a las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta; no existen documentos, normas u órdenes escritas en ese sentido. Fujimori es autor mediato en tanto esos asesinatos se dieron en el marco de una estrategia aprobada, avalada, defendida por él en calidad de Jefe. En la sentencia, en la parte II, capítulo 1, se fundamenta convincentemente la sentencia basada en indicios o pruebas indirectas. La sentencia señala que, al tratarse de una estrategia clandestina, no tiene sentido buscar pruebas directas:

“Los hechos que expresarían esta estrategia o método secreto y clandestino, desde luego, no exigen un aporte probatorio sustentado exclusivamente, bajo el requisito de idoneidad de la prueba, en instrumentos de carácter normativo. Estos hechos, por su propia naturaleza, incluso cuando se denuncia la formación y actuación de un aparato organizado de poder al interior del propio Estado, que desarrolla operativos clandestinos y sustancialmente delictivos, no pueden expresarse u ordenarse mediante instrumentos normativos. Las órdenes y las instrucciones respectivas, en lo específico del caso en cuestión –tales como desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, lesiones graves y secuestros–, no se formalizan en normas y es, ciertamente, muy difícil que se dispongan por escrito o por otro mecanismo administrativo propio delmodus operandi de un órgano administrativo o gubernamental” (p. 60).

Ahora bien, la lógica de pruebas indirectas no es arbitraria, requiere, primero, probar que los crímenes respondían a una política de Estado, y segundo que Fujimori aparece en efecto como el Jefe de un aparato organizado de poder. Lo primero se comprueba a registrar “(i) una acumulación de infracciones idénticas o análogas, lo suficientemente numerosas e interconectadas como para constituir no meros incidentes o excepciones aislados, sino un patrón o sistema, y (ii) la tolerancia oficial de las autoridades del Estado, esta última entendida en el hecho de que los superiores, pese a conocer las violaciones, se niegan a adoptar medidas para sancionar a los responsables o prevenir su repetición, o manifiestan su indeferencia rehusándose a llevar a cabo una investigación adecuada sobre su veracidad o falsedad de supuestos abusos” (p. 61). De otro lado, el vínculo entre Fujimori y los crímenes se establece a través de la lógica de la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados”, cuya fundamentación está en la parte III, capítulo 2. Allí se señala que:

“… una característica importante de esta clase de estructuras organizadas jerárquicamente y que pone de relieve su estricta verticalidad, es, pues, (i) la “asignación de roles”… Es importante destacar también como otra característica de estos aparatos de poder con estructuras jerárquicas organizadas, el que (ii) desarrollan una vida funcional que es independiente a la de sus integrantes…. En consecuencia, el hombre de atrás podrá confiar siempre en que su orden o designio criminal se van a cumplir sin necesidad de que tenga que conocer al ejecutor inmediato. Será, pues, este “funcionamiento automático del aparato” lo que realmente garantice el cumplimiento de la orden. Por tanto, no será indispensable que exista una disposición expresa y que esté contenida en un documento, por la que el nivel superior estratégico ordene directamente el cumplimiento de una función específica al ejecutor inmediato. ” (p. 633).

Nuevamente, no es necesario encontrar órdenes expresas contenidas en documentos. De otro lado, no es correcto afirmar que con esta lógica probatoria “cualquier jefe sería responsable de cualquier delito que comentan sus subordinados”. La lógica de la responsabilidad viene de arriba hacia abajo, del conductor a los ejecutantes a través de una estructura jerárquica y centralizada, no al revés. Sobre este tema volveremos al final.

No es necesario encontrar órdenes expresas contenidas en documentos. De otro lado, no es correcto afirmar que con esta lógica probatoria “cualquier jefe sería responsable de cualquier delito que comentan sus subordinados”. La lógica de la responsabilidad viene de arriba hacia abajo, del conductor a los ejecutantes a través de una estructura jerárquica y centralizada, no al revés.

Ahora bien, esto no significa que la sentencia sea impoluta y exenta de debilidades. A mi juicio las tiene, y me parece que aparecen como consecuencia de buscar vínculos directos entre Fujimori y los crímenes, cuestión que, como hemos visto, es innecesaria. En la parte II, capítulo XV (“La intervención de Alberto Fujimori) por momentos pareciera buscarse pruebas directas que a mi juicio debilitan la argumentación general. Así, si bien es convincente sostener que las actividades del grupo Colina fueron coordinadas por Vladimiro Montesinos, que Fujimori respaldó sistemáticamente a este, que ellas no podrían haberse dado sin la aprobación de Fujimori, y que “Vladimiro Montesinos Torres informaba y sometía sus actividades a la aprobación de Alberto Fujimori Fujimori. Él era el encargado de conducir el SIN, órgano bajo la directa dependencia del presidente de la República” (p. 561, parágrafo 647); no resulta tan claro decir que “lo glosado en los párrafos anteriores establece, más allá de toda duda razonable, la participación de Montesinos Torres en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, quien a su vez reportó, antes y después, tales hechos al Acusado” (página 562, parágrafo 650). Puede ser claro que haya reportado después, pero ¿antes? ¿Es evidente más allá de toda duda razonable? Resulta débil e innecesario decir también por ejemplo:

 

“…si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste [Montesinos] necesariamente dio cuenta de los hechos [de Barrios Altos] al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe de Estado. Sobre esta última consideración existe, incluso, una versión de oídas del AIO Paquiyauri Huaytalla, a quien el capitán EP Martin Rivas le dijo que el presidente estaba molesto por la muerte del niño en la operación de Barrios Altos” (p. 562, parágrafo 648).

Me parecen débiles también algunos argumentos según los cuales se rebaten planteamientos de la defensa. Por ejemplo, esta objeta el argumento de la fiscalía según el cual una muestra de que Fujimori conocía y respaldaba al grupo Colina fue un memorándum con una felicitación a las actividades del “Grupo de Análisis” que luego conformaría el grupo Colina. La defensa llama la atención de que el grupo Colina se formó en agosto de 1991, la felicitación del Presidente se dio en julio, y los hechos de Barrios Altos en noviembre. ¿Cómo puede relacionarse esa felicitación con hechos que todavía no han ocurrido? Sin embargo, la sentencia desestima el argumento de la defensa, y señala que: “en la progresiva relevancia, organización y emplazamiento de los cuadros de inteligencia militar y en la distinción de sus acciones, con un expreso reconocimiento presidencial, empieza a gestarse rápidamente las pautas básicas para la formación del aparato organizado de poder”.

El punto que quiero enfatizar aquí es que estas debilidades argumentales parecen ser consecuencia de buscar algo que no es necesario buscar: una prueba directa que vincule a Fujimori con los crímenes. Se puede hacer un argumento sólido basado en pruebas indirectas o indicios, siguiendo una metodología rigurosa, y la sentencia lo hace.

El punto que quiero enfatizar aquí es que estas debilidades argumentales parecen ser consecuencia de buscar algo que no es necesario buscar: una prueba directa que vincule a Fujimori con los crímenes. Se puede hacer un argumento sólido basado en pruebas indirectas o indicios, siguiendo una metodología rigurosa, y la sentencia lo hace.

Para terminar: ¿qué implicancias tiene la sentencia respecto a la actuación de otros Jefes de Estado? Algunos han señalado que con la lógica de la autoría mediata por dominio de la organización cualquier presidente podrá ser encarcelado por crímenes cometidos por agentes del Estado ocurridos durante su gobierno. El tema es abordado directamente en la sentencia. En la parte II, capítulo XV, se responde a un argumento de la defensa, que busca la absolución: ella apela a dos decisiones de la Sala Penal Nacional referida a los casos Accomarca y Cayara, ocurridos durante el primer gobierno de Alan García. La sentencia sugiere que la lógica que lleva a la condena de Fujimori no sería aplicable a Alan García; si bien la redacción no es clara, sí me parece que lo que no puede afirmarse es que durante los gobiernos de Belaúnde o García hayan existido “aparatos de poder organizados”: 3

“…la imputación contra Alan García Pérez cuando era presidente de la República en su primer período era por delitos de asesinato y genocidio por omisión impropia por los hechos de Accomarca y Cayara, a quien se le atribuyó haber conocido los Planes Huancayocc y Persecución y pese a ello no impidió su ejecución –no es un supuesto de autoría mediata por dominio de la organización–. Independientemente del razonamiento del Tribunal Superior, como consecuencia de las características de la imputación, centrada en el conocimiento de planes de operaciones militares, presupuesto necesario para atribuirle el deber de impedir su ejecución, en el presente caso los hechos juzgados se definen a partir de la conformación de un aparato organizado de poder ordenada por el jefe de Estado” (p. 584).

Algunos señalan que la lógica del aparato organizado de poder podría funcionar para implicar a García con el llamado Comando Rodrigo Franco. A pesar de ser un tema de debate, cabe recordar que según el informe de la CVR, “si bien en la conformación del Comando, intervinieron militantes y simpatizantes del Partido Aprista Peruano, no existe evidencia razonable que permita afirmar, que se trató de una organización vinculada o dependiente del APRA” (tomo VII, capítulo 2, sección 2.19, “Los asesinatos del comando paramilitar autodenominado Rodrigo Franco (1985-1990). De otro lado, según Ricardo Uceda (en su libro “Muerte en el pentagonito”), si bien el CRF realizó algunas acciones (la CVR le atribuye responsabilidad en el “frustrado atentado al Diario Marka, el asesinato del abogado Manuel Febres Flores y el asesinato del líder sindical Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García”), muchas de las acciones atribuidas a este grupo serían en realidad obra de distintos miembros del ejército y la policía que buscaban encubrir sus propios crímenes.

Finalmente, concuerdo con Carlos Basombrío cuando afirma, al comparar los gobiernos de Fujimori, García y Belaúnde, que “si bien hubo gravísimos crímenes en los tres gobiernos y responsabilidades ineludibles ante la historia, la diferencia y el punto de inflexión que hoy colocan a Alberto Fujimori ante una condena a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad fue el golpe del 5 de abril y la instauración de un régimen autoritario en el que sin controles institucionales tuvo autoría y responsabilidad personal por las barbaridades que se cometieron”. De este modo, los crímenes por violación a los derechos humanos, crímenes contra la humanidad, según el derecho internacional penal, van de la mano con el carácter autoritario del fujimorismo, con su lógica de concentración del poder y desprecio por el Estado de derecho. Así, la sentencia también reivindica, implícitamente, la importancia de la democracia como régimen. Por supuesto que está pendiente la tarea de mejorar la capacidad de acción autónoma del Poder Judicial para perseguir los delitos que se cometen desde el poder, pero ello no se logrará por vías autoritarias.


* Politólogo, investigador IEP.


  1. Hay muchas ediciones de esta conferencia, que también puede encontrarse en: http://www.scribd.com/doc/13581741/ElPolitico-y-El-Cientifico.
  2. Notará el lector que tomo en serio los reparos de estos articulistas, y no sigo el recurso retórico efectista de descalificarlos y acusarlos de “fujimoristas”. No me parece el camino a seguir; no se trata de descalificar a quienes presentan argumentos distintos a los de uno, sí de demostrar la solidez de los propios. En relación a los articulistas ver: http://www. larepublica.pe/contrapelo/12/04/2009/pruebas-debiles http://peru21.pe/impresa/noticia/debil-fundamentacion/2009- 04-13/243750 http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/ injusto/20090410/271511
  3. Los “aparatos de poder organizados” están definidos en la parte III, capítulo 2, p. 634, parágrafo 727: “PRESUPUESTOS Y REQUISITOS FUNCIONALES. La identificación de las organizaciones jerárquicas que constituyen los aparatos de poder organizado, que sirven de base a la forma de autoría mediata que se analiza, requiere también de la constatación de la presencia de lo que el Tribunal Supremo Federal Alemán ha denominado las “condiciones marco”. Es decir, de presupuestos y requisitos funcionales. Estos son los siguientes: 1) el poder de mando; 2) la desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico; 3) la fungibilidad del ejecutor inmediato; y 4) la elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho”.