Esta primera votación contó con la participación de un grupo de candidatos con trayectorias públicas y prestigiosas para el medio académico y de juristas. Asimismo, si bien en esta ocasión solo obtuvo dos votos a favor, Ricardo Beaumont Callirgos fue elegido unos años después magistrado por alcanzar un alto puntaje en su hoja de vida. Por otro lado, Vladimir Paz continuó con su postulación en el siguiente periodo, pero nuevamente no alcanzó los votos necesarios.
Así, como resultado del acuerdo, los magistrados electos fueron promovidos por las bancadas mayoritarias de aquel periodo parlamentario: Javier Alva por Perú Posible, Juan Bardelli por Unidad Nacional, Víctor García por el PAP y Magdiel Gonzales por UPP.
Una segunda ola de nominaciones se originó a las muertes de los magistrados Aguirre Roca y Rey Terry, a las que se sumó la renuncia de la magistrada Delia Revoredo por exceder su tiempo de servicio. Se abrió así un nuevo escenario de asignación de cupos a las bancadas mayoritarias. Las bancadas que participaron fueron Perú Posible, Unidad Nacional y el Partido Aprista Peruano. En esta ocasión sucedió un hecho que llamó mucho la atención, pues mientras los dos primeros partidos mencionados lograron colocar a sus candidatos, la nominación del candidato propuesto por el PAP “se cayó” desde dentro del partido. Esto se debió a que la bancada aprista se encontraba dividida en dos tendencias. De acuerdo con un entrevistado, en el PAP, antes de ganar la nominacion en el Congreso había que ganarla en la bancada.
El resultado final de la votación de 2004 fue el siguiente.
En esta ocasión, César Landa, exviceministro de Justicia de Alejandro Toledo, fue promovido por Perú Posible, mientras que la candidatura de Vergara Gotelli fue impulsada por Unidad Nacional.
Dos años después, la cuota guardada para el PAP fue ocupada por el asesor parlamentario de Jorge del Castillo, el actual magistrado del TC Carlos Mesía Ramírez. Mesía fue elegido el último día de legislatura de julio de 2006 con 81 votos a favor. El acta del día señaló que: «Se aprobó, por 81 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones, designar al doctor Carlos Fernando Mesía Ramírez como magistrado del Tribunal Constitucional». Esto sucedió en el parlamento aún liderado por Perú Posible y la Comisión Evaluadora presidida por el excongresista Henry Pease, quien también fue presidente de Comisión en la elección anterior, cuando el PAP no alcanzó el acuerdo.
Con esto se constata que, por lo menos para el caso del PAP, la competencia fue intensa incluso en el interior del partido, y no solo en el pleno del Congreso. Asimismo, la cuota por bancada ha sido una práctica usada desde la reconstitución del TC porque las reglas de juego así lo permiten, y, como sugiere Zavaleta, están hechas para eso. Sin embargo, al cambiar el parlamento y reordenarse las fuerzas en su interior, se observa por primera vez una fuerte oposición a los acuerdos alcanzados por los parlamentarios en el nombramiento de magistrados.
La aparición del disenso
Es así que, en 2007, con una Comisión Evaluadora presidida por Aurelio Pastor (PAP), se estableció un intento por fijar ciertos estándares para los criterios de evaluación, por lo menos en el discurso frente a la opinión pública. Sin embargo, a pesar de esta supuesta rigurosidad en la evaluación, no se eligieron a quienes ocuparon los primeros lugares de dicho concurso. La relatoría del Acta del Congreso señaló lo siguiente (basándose en lo dicho por Pastor):
Fueron 72 los postulantes presentados inicialmente y explicando el procedimiento desarrollado por dicha Comisión Especial, en particular las entrevistas personales y la realización de un taller previo a la evaluación. En tal contexto, luego de precisar que llegaron 17 personas a la etapa final, luego de dos renuncias, reveló [Pastor] que se había aprobado por mayoría, con el voto de cinco de los siete integrantes de la Comisión Especial, la siguiente relación de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional: señores Luis Alarcón Quintana, Gerardo Eto Cruz, Vladimir Paz de la Barra y Javier Jesús Ríos Castillo.
Siguiendo la propuesta de la Comisión Evaluadora, el pleno del Congreso aprobó en bloque la propuesta de cuatro candidatos a magistrados de la Comisión Pastor con 84 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, por lo que fueron elegidos como magistrados del Tribunal Constitucional a la vez los señores Luis Alarcón Quintana, Gerardo Eto Cruz, Vladimir Paz de la Barra y Javier Jesús Ríos Castillo.
Sin embargo, este grupo de jueces fue revocado, pues a los pocos días de la elección se destapó un escándalo: aparecieron en una foto Javier Ríos Castillo, recién electo magistrado, con Agustín Mantilla y López Meneses almorzando en un restaurante (los dos últimos vinculados al exasesor de Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos).
La cercanía de Ríos Catillo con el PAP aceleró que se dispusiera revocar el nombramiento de este grupo de magistrados en medio de la controversia mediática. Pero principalmente el detonante fue que aquel sea vinculado con un acusado por corrupción como Mantilla.
Luego de unas semanas del fallido nombramiento, se eligió con una amplia mayoría a Ricardo Beaumont Callirgos, quien había postulado también en 2002, pero solo había obtenido dos votos a favor. Esta votación buscó distanciarse del proceso liderado recientemente por Aurelio Pastor, y se eligió al magistrado siguiendo un criterio meritocrático (al haber obtenido el mayor puntaje en la evaluación de méritos profesionales de la Comisión Especial).
Lo que marca este periodo es que si bien se continuó con la práctica de nombrar a candidatos cercanos a los partidos que los promovían y que incluso se procuró por primera vez dar la apariencia de manejar estándares meritocráticos, esta vez la cercanía con el partido se materializó en imágenes, y, sobre todo, fue la primera vez que se asociaba a algún magistrado con la corrupción y con la entrega de cargos por lealtades antes que por la calidad para ocupar el sitio.
La práctica moldea las reglas
Vemos que, en los tres procesos mencionados, las Comisiones Evaluadoras manejaron diferentes criterios de selección de candidatos. En algunos casos se propusieron al pleno una lista de siete candidatos para nominar finalmente a cuatro de cuatro asientos vacíos en el TC (2002), en otros se propusieron tres candidatos para nominar a tres candidatos para llenar los tres cupos (2004) y en un tercer caso se nominó a uno para cubrir el asiento que quedaba libre en el Tribunal Constitucional (2006).
Por otro lado, en el pleno se eligieron los candidatos bajo diferentes modalidades de votación (individuales y en bloque). Estos arreglos institucionales terminan siendo muy importantes, pues, como vimos para el año 2004 y la elección fallida de un candidato propuesto por el PAP, el haber votado por cada candidato individualmente llevó a que la votación se fraccione en el interior del propio partido que lo promovía.
No es llamativo que la armonía de los acuerdos y las cuotas se haya roto justo en el momento en que se intentó mostrar un cierto grado de meritocracia en el proceso de selección (como fue el caso de la comisión Pastor), ya que quienes finalmente fueron electos no ocuparon los primeros lugares de este concurso. A esto se sumó el azar y las denuncias mediáticas, que evidenciaron que el peso de los partidos y la confianza que estos otorgaban a los futuros magistrados era más importante que únicamente sus méritos propios. Por otro lado, las desconocidas trayectorias de los candidatos y su vinculación con actores asociados a la corrupción no hacían más que alentar la desconfianza en relación con su acceso al cargo.
Los cambios que han sucedido se han dado de parte de la opinión pública, que ha puesto los ojos en la selección de magistrados, sobre todo ante la sospecha de que puedan ser promovidos candidatos cercanos o leales a partidos o vinculados a redes de corrupción, y que con esto se ponga en riesgo la independencia del máximo intérprete de la Constitución.
Por otro lado, los partidos también han aprendido a desarrollar una serie de negociaciones informales que les permiten cumplir con los requerimientos formales de nombrar candidatos.
Un hecho que llama cada vez más la atención es la nominación de candidatos de poca trayectoria pública o con una cercanía muy evidente al partido que los promueve. Este hecho también sugiere que los partidos buscan colocar candidatos que puedan representar sus intereses programáticos (si es que los tienen) e incluso personales.
Asimismo, es importante recordar que los políticos son esencialmente ambiciosos, por lo que si las reglas les permiten nombrar a la mayor cantidad de jueces de acuerdo a su representación en el parlamento, lo harán, sobre todo si se desarrollan en escenarios de poca supervivencia partidaria o con bajas expectativas de reelección, donde poco tienen que perder por las decisiones que toman.
El pluralismo político, en este caso, no ha tendido a promover la moderación en cada partido para que nombre a los personajes con trayectorias públicas más reconocidas y prestigiosas, sino que el contrapeso de las negociaciones lo han pasado a ejercer los medios de comunicación, algunas voces de la oposición y la opinión pública. Sin embargo, es importante recordar las arduas negociaciones internas y el tiempo que lleva alcanzar acuerdos, por lo que los nombres que llega a conocer la opinión pública han pasado ya por los vetos y filtros de representantes con cada vez menos legitimidad.
Conclusiones
La calidad de las composiciones del TC está asociada a la calidad de quien los elije. Políticos con un horizonte limitado de supervivencia tienen poco que perder al elegir o nominar magistrados que les prometan lealtad. Sin embargo, como hemos visto para los casos de 2007 y 2013, si bien el pluralismo político no ha tendido a promover un equilibrio los últimos años en las composiciones del TC, los contrapesos han sido ocupados por las denuncias mediáticas y la opinión pública.
De esta manera, la repartija tenderá a mantenerse siempre y cuando los políticos no estén presionados por el riesgo de perder votos; es decir, frente a la renovación constante de la mayoría de miembros del Congreso, las instituciones existentes no alientan que los políticos actúen de otro modo. En ese sentido, el desprestigio del TC en algunas de sus decisiones futuras podría estar ligado a la forma en que sus integrantes fueron electos y a los pocos contrapesos que encontraron algunos jueces para acceder al cargo.
La calidad de las composiciones del TC está asociada a la calidad de quien los elije. Políticos con un horizonte limitado de supervivencia tienen poco que perder al elegir o nominar magistrados que les prometan lealtad.
Como hemos visto, las reglas de juego de selección de candidatos han permanecido igual en el tiempo y las ternas de candidatos propuestas y las composiciones de los tribunales han dependido del tipo de bancadas del Congreso. He identificado dos periodos clave. Durante el primero (2001-2006), se ha observado que, en un comienzo, las bancadas, a pesar de tener una relativamente joven vida partidaria, impulsaron candidaturas de jueces con trayectorias políticas, jurídicas y académicas reconocidas y prestigiosas bajo el liderazgo de político duchos como Henry Pease o Ántero Flores Aráoz. Mientras que bancadas con mayor experiencia política, como la del PAP, impulsaban candidaturas de colaboradores cercanos al partido o militantes, pero con una trayectoria pública y prestigiosa. Al cambiar el periodo parlamentario (2006-2011) y renovarse la mayoría de representantes, con horizontes de reelección improbables, se dio un aprendizaje por parte de las bancadas, en tanto aspiraron cada vez más a colocar a jueces cercanos a su partido e incluso exmilitantes antes que a notorias y prestigiosas figuras públicas del derecho o la política, que finalmente terminaron bloqueados por escándalos mediáticos que evidenciaban su cercanía con los partidos.
La última elección de candidatos en el Congreso de 2013 muestra cómo el peso relativo de las bancadas explica el reparto. Un parlamento con una bajísima tasa de reelección y la débil calidad de la representación permite que se elijan «malos candidatos» dentro de sus propias limitaciones.
De este modo, en los procesos de selección, la meritocracia no ha sido el principal factor que determina la elección de magistrados. Todos los “prototipos” de candidatos (prestigiosos o leales) fueron impulsados por la agencia de los miembros de las Comisiones Evaluadoras formadas en el Congreso. En ese sentido, la calidad de los candidatos estaba garantizada únicamente por la calidad de quien los proponía.
La politización se evidencia aún más en testimonios de relevantes actores, que señalan que han tenido que competir por la nominación de la Comisión Evaluadora primero en el interior de su propia bancada con no poco grado de dificultad, para luego entrar a la lista de espera de la ardua negociación y cuoteo entre bancadas. La regla que predomina en este intercambio es no censurar al candidato del otro, e intentar de esta manera hacer del TC un reflejo de la correlación de fuerzas del Congreso.
Una cuestión que queda pendiente definir es para qué casos la independencia de estos jueces puede verse amenazada y bajo qué mecanismos. Aproximarnos a la cuestión del comportamiento judicial nos lleva a observar sus sentencias en coyunturas álgidas. Sobre todo sugiero que es importante empezar una observación en profundidad y sistematizada de la orientación de todas las sentencias del TC en el ámbito económico, ambiental, cultural, social y político, lo que podría ayudarnos a responder las interrogantes relativas a su independencia y sus preferencias jurídicas.
Asimismo, rastrear las trayectorias de los jueces antes y después de sus nombramientos nos ayudaría a comprender su comportamiento una vez electos, así como el margen de independencia que pueden guardar respecto de quienes los eligieron.
* Politóloga, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Agradezco enormemente los valiosos comentarios realizados por Martín Tanaka, Jorge Aragón y Mauricio Zavaleta a versiones anteriores de este artículo. El contenido que presento es de mi entera responsabilidad.
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