Cada año, miles de personas LGTB de distintas nacionalidades solicitan asilo en países más “seguros”, en donde tienen menores posibilidades de sufrir persecución, ya sea por parte del Estado, la sociedad o ambos. A pesar de que esta no es una situación reciente, se puede identificar un creciente interés global en el tema desde 2007, año en el que se promulgan los Principios de Yogyakarta. 1 Esto, a su vez, es reforzado por uno de los avances más importantes a nivel mundial: las Directrices Oficiales sobre Demandas Basadas en la Orientación Sexual e Identidad de Género, publicadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en el año 2008. Si bien no son vinculantes, han servido para que los países receptores puedan hacer avances importantes en beneficio de los solicitantes de asilo LGTB. 2

…a pesar de los avances graduales, se puede identificar al menos 76 países donde tener una orientación sexual distinta a la normativa se encuentra criminalizado.

No obstante, algunos países receptores aún no incluyen explícitamente la identidad de género y la orientación sexual en sus leyes y políticas de asilo. Esto tiene el efecto negativo de dar lugar a ambigüedades en la etapa de admisión de la solicitud. Además, aun cuando existe un reconocimiento explícito, los procedimientos para resolver los casos de persecución por identidad de género u orientación sexual terminan siendo uniformizantes y muy poco adecuados para tratar sus particularidades. Según Lewis (2013), dicha situación genera problemas a los solicitantes LGTB (especialmente a las lesbianas y personas transgénero) para hacer reconocibles sus experiencias frente a los oficiales de inmigración.

El presente artículo pretende describir brevemente la posición de las personas LGTB en el sistema de asilo a nivel mundial, identificando en primer lugar las circunstancias que generan la necesidad de buscar y acceder a asilo en otro país. De ahí, se determinará las dificultades de acceso a asilo para las personas que pertenecen a este colectivo y cómo  se ubican en este sistema. Finalmente, la discusión se cierra con una reflexión sobre la necesidad de un enfoque queer en el análisis de las políticas de asilo y como puede ser retomado para redefinir la posición de las personas LGTB en dicho sistema.

La situación global de los derechos LGTB y la necesidad de asilo

Durante los últimos cinco años, parece haber un avance de los Estados en otorgar igualdad de derechos a las personas pertenecientes al colectivo LGTB, siendo el más visible el reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario en países como Francia, Nueva Zelanda, Argentina y Uruguay. Sin embargo, se vienen identificando otro tipo de avances muy importantes, tales como la instalación de medidas que prohíben la discriminación en el empleo, 3 penas especiales para los crímenes de odio o incitación al odio 4 o la adopción conjunta o por un segundo padre. 5 No obstante, a pesar de los avances graduales, se puede identificar al menos 76 países donde tener una orientación sexual distinta a la normativa se encuentra criminalizado. Así también, al menos en 5 países se aplica la pena de muerte en estos casos (Paoli y Zhu 2013).

Asimismo, existen países en los que si bien las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo no están penadas, el avance hacia una mayor igualdad de derechos LGTB se encuentra estancada, o incluso hay algunos en los que existe regresión en ciertos aspectos. 6 En esa línea, existen varios países en América Latina en los que prácticamente la única garantía legal existente que brindan es la no criminalización de la orientación sexual. En el gráfico 1 se puede observar que de 15 países latinoamericanos incluidos en el conteo, un derecho tan importante como la protección contra crímenes de odio es reconocido por una minoría. Asimismo, el gráfico 2 muestra que de estos 15 países, 4 de ellos reconocen solamente uno de los cinco derechos analizados en el gráfico 1. Esto es preocupante, ya que en estos países (i. e. Perú) la población LGTB suele encontrarse en una posición muy vulnerable debido a la violencia y discriminación que sufre por parte de la sociedad e incluso de algunos agentes estatales como la policía. 7

Gráfico N° 1: Número de países latinoamericanos que reconocen total o parcialmente, o no reconocen ciertos derechos a su población LGTBI

Elaboración propia en base a datos recogidos por la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA. La información mostrada en este cuadro corresponde a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, los que se ha incluido en el conteo por fines prácticos.

Elaboración propia en base a datos recogidos por la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA. La información mostrada en este cuadro corresponde a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, los que se ha incluido en el conteo por fines prácticos.

Gráfico N° 2: Número de países latinoamericanos por la cantidad de derechos LGTBI que reconocen

*Elaboración propia en base a datos recogidos por la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA. La información mostrada en este cuadro corresponde a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, los que se ha incluido en el conteo por fines prácticos.

*Elaboración propia en base a datos recogidos por la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA. La información mostrada en este cuadro corresponde a los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, los que se ha incluido en el conteo por fines prácticos.

Se tiene entonces que el Estado puede ser o bien un agente directo de persecución o bien cómplice, al no ofrecer garantías para proteger la vida, la integridad y los derechos de su población LGTB e incluso tolerar o incentivar dicha persecución. Es acá donde la figura de asilo es relevante: ante tal situación de desprotección, muchas personas gais, lesbianas, transexuales y (en menor medida) bisexuales optan por migrar a otros países que consideran más seguros.

Al respecto, no existen cifras exactas de las personas LGTB que solicitan asilo, ya que muchos países receptores no suelen sistematizar estos datos. Sin embargo, el reporte elaborado por Jansen y Spijkerboer (2011) ha recogido que en lugares como Suecia o los Países Bajos el número de solicitudes de este tipo, registradas en años previos a 2011, han sido entre 200 y 300 por año. Sin embargo, se estima un número mayor, y hay varios factores que contribuyen a invisibilizar estos casos, como la poca voluntad de los países receptores de recoger esta información o la decisión de las propias personas LGTB de mantenerse invisibles por miedo o vergüenza.

Esta situación afecta de manera importante la inclusión explícita de la persecución LGTB dentro de las leyes y políticas de asilo, así como su ejecución efectiva, ya sea a nivel doméstico o internacional. Si bien ha habido avances al respecto, no se ha establecido aún la necesidad de desarrollar políticas y procedimientos para tratar los casos de personas LGTB en específico, puesto que son vistos como poco significativos. Una muestra relativamente ilustrativa de esto es que, a pesar de que en 2013 la Unión Europea consideró la homosexualidad como motivo de persecución, algunos Estados miembros aún no hacen reformas en sus políticas de asilo. 8 Tanto es así que en algunos casos las prácticas a las que recurren para determinar la legitimidad de los testimonios suele contravenir muchas veces las leyes europeas e internacionales.

La falta de medidas adecuadas para procesar estos casos hace que los solicitantes LGTB tengan grandes dificultades para probar su testimonio de persecución, pues se utilizan procedimientos y, sobre todo, lógicas similares a las de solicitudes de personas heterosexuales y cisgénero. Esto genera que las personas LGTB soporten una situación marginal más precariía aún que la de otros individuos en el sistema mundial de asilo, puesto que no pueden elaborar un discurso “reconocible” para el funcionario, lo que resulta en una baja legitimidad.

Es así que los sujetos con una orientación sexual o identidad de género no normativas terminan como “sujetos deportables” (Lewis, 2013); lo que quiere decir que son incapaces de permanecer en un Estado “seguro”, puesto que no se les termina reconociendo como solicitantes legítimos, y viven por tanto con constante miedo a ser expulsados. Sin embargo, esta situación no es uniforme, pues las mujeres lesbianas y las personas transgénero son más “deportables” incluso que los hombres gais. Una explicación más extensiva sobre los factores que generan los distintos niveles de “deportabilidad” se desarrolla en el siguiente apartado.

La “deportabilidad” de los individuos LGTB

Es cierto que el estatus de solicitante de asilo implica per se deportabilidad y precariedad debido, por una parte, a que el derecho de asilo no puede darse por sentado hasta que el Estado receptor determine la veracidad del testimonio de persecución. Por otra parte, dicha precariedad obedece también a la marginación y criminalización a la que se ven enfrentados los solicitantes de asilo cuando son recluidos en centros de detención. En estos, el Estado y otros agentes suelen ejercer una violencia que por lo general permanece invisibilizada e incluso legitimada (Welch y Schuster 2005).

incluso en los casos donde existe una práctica generalizada de violación sexual a mujeres lesbianas y transgénero en el país de origen, los funcionarios de asilo suelen tomar estas ocurrencias como acciones individuales o privadas en vez de asumirlas como prácticas persecutorias

Sin embargo, algunos solicitantes de asilo son más “deportables” que otros. Esto se encuentra relacionado con intersecciones de género, raza e incluso de clase social, así como con la manera en que dichas intersecciones son entendidas en el contexto del país receptor. Este entendimiento se refleja, principalmente, en las lógicas utilizadas por los funcionarios que procesan las solicitudes. Por consiguiente, impone una jerarquía en la que algunos solicitantes de asilo tienen mejores probabilidades de obtener protección que otros.

En ese sentido, quiero postular que existen varios rasgos que conforman la cualidad de “deportabilidad” del solicitante de asilo, los cuales se le adscriben durante el proceso de solicitud y a través de los diversos procedimientos y elementos que contempla. Estos, utilizados en la mayoría de países para determinar el estatuto de asilo (independientemente del motivo de persecución), son los siguientes: información sobre país de origen, persecución por agentes estatales y no estatales, y credibilidad de la historia de persecución. Por medio de las lógicas aplicadas a estos criterios, se puede identificar que, en tanto las solicitudes se ajusten mejor al modelo tradicional del “activista político escapando de un régimen opresivo”, mayores son las posibilidades de tener respuesta positiva (Bohmer y Shuman 2008).

En el caso de los solicitantes de asilo LGTB, cada uno de estos criterios generan complicaciones cuando se trata de justificarlos ante los oficiales de inmigración, aunque más en algunos casos que en otros. Con respecto al país de origen, por ejemplo, suele suceder que no existe información completa y confiable sobre la posición de las personas LGTB ante la ley, así como de su acceso real a protección y derechos. Si bien en el caso de los hombres gais existe alguna documentación al respecto, las personas transgénero y mujeres lesbianas suelen tener más dificultades para proveer esta información. Sucede que incluso en los casos donde existe una práctica generalizada de violación sexual a mujeres lesbianas y transgénero en el país de origen, los funcionarios de asilo suelen tomar estas ocurrencias como acciones individuales o privadas en vez de asumirlas como prácticas persecutorias (LaViolette 2007, Lewis 2013).

Lo anterior es algo que va muy ligado a lo relativo a los agentes de persecución. Al respecto, resulta menos probable que una solicitud de asilo sea admitida cuando el país de origen no criminaliza la orientación sexual o “prácticas homosexuales” en sus leyes. Sin embargo, esto no siempre significa que no exista persecución, ya que muchos agentes estatales y no estatales suelen incurrir comúnmente en todo tipo de violencia contra los miembros del colectivo LGTB. Así, nuevamente, las personas transgénero y las mujeres lesbianas tienen problemas para fundamentar sus solicitudes, puesto que, al no ser oficialmente criminalizadas en sus países de origen, sus experiencias no son reconocibles. De esta manera, si bien la homofobia de Estado es la más severa, esto no significa que la falta de criminalización indique la inexistencia de violencia sistemática contra las personas LGTB, que se hace incluso más grave al estar invisibilizada.

Sin embargo, el criterio en el que se puede observar el influjo de las lógicas que se usan para medir la deportabilidad de los sujetos LGTB es la evaluación de credibilidad del testimonio de persecución. Según Lewis (2013) y Millbank (2009), es en esta instancia en la que los solicitantes encuentran mayores dificultades para probar su pertenencia al colectivo LGTB debido a que están relacionadas con experiencias privadas que podrían causar dolor o vergüenza, así como poner en peligro al solicitante en tanto deba volver a su país. En ese sentido, fuera de necesitar documentos cuestionables e irreproducibles —como pruebas médicas o testimonios y material audiovisual con contenido sexual—, los recuentos orales de los solicitantes deben ajustarse a la idea que los oficiales de inmigración manejan sobre la experiencia LGTB desde su propia concepción heteronormativa (Millbank 2009, Lewis 2013). En ese sentido, la credibilidad de los testimonios se mide con un estándar de cuánto se ajustan al estereotipo común de “hombre blanco abiertamente gay”. Esto hace intraducibles los testimonios de solicitantes LGTB provenientes de contextos no occidentales y más aún de mujeres lesbianas, así como de personas bisexuales y transgénero.

los matrimonios forzados y el abuso sexual son puestos en práctica en algunos contextos para “corregir el lesbianismo” (Lewis 2013, 2014), algo que da luces acerca de los niveles de violencia e invisibilidad a la que estas solicitantes están sujetas, lo que apunta a la necesidad de asilo.

Por ejemplo, durante la etapa de recolección del testimonio, suele ponerse en duda la pertenencia al colectivo de hombres gais o mujeres lesbianas por mostrarse muy masculinos (Hanna 2005) o femeninas, según corresponda. De esa manera, se confunde la orientación sexual con la forma como dichas personas “actúan” su propia identidad de género. Asimismo, la falta de conocimiento sobre lugares de socialización “típicamente homosexuales”, como bares, saunas o páginas de citas, es otro factor que disminuye la veracidad del recuento. Esto suele obviar que en muchos casos los solicitantes sufren de estrés postraumático, no se sienten cómodos en dichos contextos por cuestiones sociales y culturales o tienen dificultades de acceder a ellos por falta de medios económicos o por estar limitada su movilidad, como es el caso de mujeres lesbianas en países musulmanes.

Cabe decir que si bien en el caso de solicitantes gais el testimonio puede acomodarse mejor a estos estereotipos, esto es menos posible para otros miembros del colectivo. Por ejemplo, aún se asume que las mujeres lesbianas, las personas bisexuales e individuos transgénero pueden ser más “discretos” que los hombres gais para evitar persecución. Sin embargo, esto causa marcadas contradicciones, puesto que podría disminuir la validez de sus testimonios de persecución. Así también, se califica de inconsistente, y por tanto poco creíble, al testimonio de mujeres lesbianas por los siguientes motivos: estar casadas y tener hijos, no haber mantenido nunca relaciones sexuales con personas del mismo sexo o no mostrar abiertamente su opción sexual, entre otros. No obstante, se ignora que existen diversas cuestiones sociales y culturales que podrían ayudar a entender estas experiencias e incluso podrían reforzar sus testimonios. Por ejemplo, los matrimonios forzados y el abuso sexual son puestos en práctica en algunos contextos para “corregir el lesbianismo” (Lewis 2013, 2014), algo que da luces acerca de los niveles de violencia e invisibilidad a la que estas solicitantes están sujetas, lo que apunta a la necesidad de asilo. Por el contrario, la realidad demuestra que esto intensifica su “deportabilidad” ante los funcionarios que procesan sus casos y los hace menos capaces de dar credibilidad a sus relatos.

Reflexiones finales

De lo expuesto anteriormente, se puede entender que la situación de los solicitantes de asilo LGTB y refugiados merece una mayor atención debido a sus condiciones de precariedad y deportabilidad, atribuidas y legitimadas, en parte, por las políticas y procedimientos de asilo instalados en los países receptores, así como por los supuestos, estereotipos y lógicas que utilizan los funcionarios migratorios para evaluar los casos. Esta combinación de elementos configura los perfiles de las personas que tienen posibilidades de conseguir protección: el activista (gay o no) perseguido por cuestiones políticas, la persona “abiertamente gay o lesbiana o el sujeto LGTB acosado intensamente y criminalizado por el Estado. Por lo tanto quedan fuera todos aquellos individuos que, debido a sus experiencias particulares, no encajan dentro de estos estereotipos a pesar de que la persecución que sufren sea igual o incluso más violenta.

Esta situación origina la necesidad de una revisión de las políticas y los procedimientos de asilo, lo que debe empezar por analizar, desde un enfoque queer, cómo estos sistemas son responsables de la creación de “sujetos deportables” (Lewis 2013, 2014). Este análisis debe enfatizar la importancia de abordar las prácticas de evaluación de la credibilidad de los testimonios teniendo en cuenta las variadas experiencias de los miembros del colectivo LGTB sin atribuirles una identidad fija y esterotipada. También se debe considerar la dificultad de probar el testimonio, ya que suele estar muy ligado con la vida privada. Por lo tanto, es necesario que los funcionarios de asilo sean críticos en todo momento y sensibles a las circunstancias particulares que generan estos tipos de persecución.

Por último, cabe decir que es esencial que todos los Estados generen información sobre los derechos y calidad de vida de su población LGTB, algo particularmente importante en contextos como el Perú, donde, si bien no se criminaliza, no se les ofrece ninguna protección ni garantías, y quedan desprotegidos ante cualquier posibilidad de vulneración. Mientras su situación quede invisibilizada resultará difícil que se avance en relación con sus derechos y producirá flujos de migración forzada, que contribuyen, junto con los países receptores, a la construcción de poblaciones prescindibles, como se ha argumentado en las líneas anteriores.


  1. Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios no vinculantes sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Mayor información se puede encontrar en <http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htm>.
  2. Según la información generada por la International Lesbian Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA y el reporte Fleeing Homophobia (2011), algunos de estos países son: Australia, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y varios de la Unión Europea (Alemania, Francia, España, Italia, Países Bajos, entre otros). Sin embargo, falta información sistematizada al respecto.
  3. Bolivia (2011), El Salvador (2010), Moldavia (2012) y Uruguay (2004). Fuente: Paoli y Zhu (2013). Homofobia de Estado. Reporte encargado por la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA.
  4. Chile (2012), Georgia (2012), Malta (2012) y Honduras (2013). Fuente: ibíd.
  5. Nueva Zelanda (2013) y Eslovenia (2012). Fuente: ibíd.
  6. Un ejemplo es el caso de Rusia, donde si bien no existe criminalización, la homofobia de Estado se trasluce en el discurso oficial y mediante la instalación de leyes que sancionan la difusión de información sobre “orientaciones sexuales no tradicionales”. Elder, Miriam (11 de junio de 2013). «Russia Passes Law Banning Gay ‘Propaganda'». The Guardian. Disponible en <http://www.theguardian.com/world/2013/jun/11/russia-law-banning-gay-propaganda>.
  7. Según el informe anual de Promsex respecto a los derechos humanos de las personas TLGB 2013-2014, al menos ha habido 17 casos de asesinatos y 40 de vulneraciones a la seguridad personal en contra de personas TLGB, ocurridos entre enero de 2013 y marzo de 2014. Esta cifra es poco representativa, ya que muchos casos nunca son denunciados, principalmente por miedo al maltrato ejercido por la policía u otros agentes estatales. Tampoco se cuenta con una base de datos que sistematice esa información.
  8. Si hay una amenaza creíble de persecución.

Referencias Bibliográficas

Bohmer, C. y Shuman, A. (2008). Rejecting Refugees: Political Asylum in the Twenty-First Century. New York: Routledge.

Hanna, F. (2005). “Punishing Masculinity in Gay Asylum Claims”. Yale Law Journal, n.º 114: 913-920.

Jansen, S. y T. Spijkerboer (2011). Fleeing Homophobia. Abingdon: Rutledge.

LaViolette, N. (2007). “Gender-Related Refugee Claims: Expanding the Scope of the Canadian Guidelines”. International Journal of Refugee Law, vol. 19, n.º 2: 169-214.

Lewis, R. (2013). “Deportable Subjects: Lesbians and Political Asylum”. Feminist Formations, vol. 5, n.º 2: 174-194.

_________ (2014). “Gay? Prove it: The Politics of Queer Anti-Deportation Activism”. Sexualities, vol. 17, n.º 8: 958-975.

Luibhéid, E. (2008). “Queer/Migration: An Unruly Body of Scholarship”. GLQ: A Journal of Lesbian and Gay Studies, vol. 14, n.º 2: 169-190.

Millbank, J. (2009). “The Ring of Truth: A Case Study of Credibility Assessment in Particular Social Group Refugee Determinations”. International Journal of Refugee Law, vol. 21, n.º 1: 1-33.

Paoli Itaborahy, L. y J. Zhu (2013). Homofobia de Estado: un estudio mundial jurídico sobre la criminalización, protección y reconocimiento del amor entre personas del mismo sexo. Ginebra: International Lesbian Bisexual, Trans and Intersex Association-ILGA.

Welch, M y L. Schuster (2005). “Detention of Asylum Seekers in the US, UK, France, Germany, and Italy A Critical View of the Globalizing Culture of Control”. Criminal Justice, vol. 5, n.º 4: 331-355.