Pero nunca más de 95,000 electores, convocados con el apoyo del 25% de electores, es decir, un máximo de 23,700 firmas.
Por primera vez, sin embargo, las consultas revocatorias han saltado de muchas pequeñas y algunas pocas medianas circunscripciones, a la capital; la provincia del Perú con 6’358,317 electores. Con la norma general, un proceso en Lima habría requerido la presentación de 1’589,579 firmas; pero como la ley establece que se deben presentar firmas hasta un máximo de 400 mil, la convocatoria se ha realizado con el respaldo del 6.3% de electores.
¿En cuántas circunscripciones electorales regionales o municipales en el Perú los promotores de revocatorias podrían acogerse a esta ventaja? En ninguna fuera de Lima. La región con más votantes, La Libertad, tiene 1’098,318 de electores en su padrón, por lo que un proceso de revocatoria requeriría la presentación de 274,580 firmas; la provincia fuera de Lima con más votantes, Arequipa, requeriría el apoyo de 173,196 firmas. Bastante lejos del tope de 400 mil firmas.
¿El país ha discutido un “régimen especial” para facilitar procesos de revocatoria en Lima? Acaso los legisladores de 1994, preocupados por el peso político de los alcaldes de Lima (Barrantes, Del Castillo, Belmont) quisieron poner una espada de Damocles sobre las autoridades ediles de la capital. De hecho, pocos años después, la elección de Alberto Andrade resultó tan incómoda para el Presidente Fujimori, que cambió todo el régimen de finanzas municipales para restar importancia a los alcaldes provinciales. Acaso no se dieron cuenta (lo que tampoco es improbable).
En cualquier caso, mientras en pequeñas circunscripciones, levantar firmas de apoyo a un proceso de revocatoria es algo que puede hacerse contando con el entorno personal del revocador (con frecuencia, el grupo del candidato perdedor o una alianza de varios perdedores), circunscripciones más grandes requieren aparatos relativamente profesionalizados (o especializados) de recolección de firmas y la movilización de recursos económicos (cuando menos para pagar movilidades y jornales de personas que se pasan el día recogiendo firmas, sino para adquirir “obsequios” para los ciudadanos que aceptan firmar; además de coordinadores, digitadores, un mínimo de propaganda, etc.). Estos altos costos transaccionales han “protegido” circunscripciones grandes del ejercicio del derecho de revocatoria, hasta que lograron movilizarse los recursos para hacerlo en Lima.
Procesos institucionalmente débiles, con consecuencias radicalmente fuertes.
El resultado de una consulta revocatoria puede liquidar el resultado completo de un proceso electoral previo: no sólo quien es el alcalde, sino toda la composición del concejo municipal. Los procesos electorales producen como resultado una composición de fuerzas políticas; las personas que ocupan los cargos, son el producto de esa composición de fuerzas (al menos en teoría, las elecciones no son nominales). Esos procesos electorales son fuertemente institucionalizados, es decir, prácticamente no hay lugar a la discrecionalidad de la autoridad electoral sobre quiénes participan (organizaciones registradas que han cumplido un conjunto de normas sobre adherentes, comités, etc.), cuáles son los plazos en los que discurre el proceso, en qué condiciones participan unos u otros candidatos (si son funcionarios, si van a la reelección) y cómo interpretar el resultado del acto electoral. La Constitución, leyes generales electorales, leyes orgánicas de los gobiernos y puntuales reglamentos, transparentan las condiciones de elección de gobernantes y representantes. La elaboración de las cédulas de votación está por supuesto predefinida por ley y reglamentos específicos se aprueban para aplicarla. Efectivamente, un principio de la democracia es que las elecciones son procesos cuyos resultados son inciertos, pero sus procedimientos absolutamente previsibles.
En los procesos de revocatoria de autoridades locales y regionales, que pueden liquidar el resultado de un proceso electoral de altísima certidumbre procedimental, hay enormes incertidumbres. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre que se cierra la inscripción de solicitudes y el proceso de consulta? Depende… por lo general, los procesos de consulta revocatoria se juntan y se realizan en un mes relativamente fijo cada año, con tiempo suficiente para que la oficina técnica, la ONPE, pueda organizar los procesos y capacitar a miembros de mesa y electores; para la consulta de Lima se fijó sólo tres meses, y consultas revocatorias 2013 para otras circunscripciones se realizarán en el segundo semestre. ¿Por qué? Porque es una decisión discrecional. ¿Deben las autoridades en consulta regirse por los mismos condicionamientos que los candidatos a una reelección? No por lo general; en los procesos de consulta de revocatoria es frecuente encontrar avisos de los alcaldes o regidores informando sobre sus obras o pidiendo a los electores apoyarlos… Pero sí se estableció en Lima la restricción que opera para una reelección obligando al Concejo a retirar incluso avisos sobre desvío del tránsito. ¿Por qué?; por la misma razón: es discrecional.
¿Hasta cuándo podían los revocadores presentar firmas?; allí la fecha estaba fijada, pero un error en la respuesta de un funcionario de la ONPE a un pedido de aclaración (innecesario porque estaban las fechas precisas) llevó al JNE a autorizar la ampliación del periodo… ¿Se ha producido nueva jurisprudencia electoral? ¿En las próximas elecciones nacionales o municipales un error de typeo de un funcionario puede alterar los plazos de inscripción de organizaciones políticas? Quizás….
¿Deben los involucrados presentar las cuentas de aportes y gastos de campaña? ¿La obligación en el caso de los revocadores rige desde el proceso de conseguir firmas? ¿Quiénes, desde los que están en consulta, deben presentar las cuentas? ¿Las personas –regidores, alcalde- o los ciudadanos que los apoyan, o los partidos políticos que tienen representación en el concejo en consulta? No está reglamentado y cada pregunta se responde discrecionalmente; en todo caso, en procesos anteriores no se exigió.
Las consultas de revocatoria son nominales, no por listas. ¿Por qué la cédula de votación no está ordenada nominalmente –de manera que los ciudadanos busquen fácilmente los nombres de los regidores que desean revocar- sino por listas? Aparentemente, por costumbre… no está establecido.
Son muchas las incertidumbres procedimentales y por lo tanto los espacios de discrecionalidad de la autoridad electoral (que es, además, inapelable), de una consulta que tiene la facultad de eliminar el resultado de un proceso electoral altamente formalizado.
Participación ciudadana vs. Representación política
Dos problemas de la mayor importancia, no ya procedimentales sino de interpretación de los efectos de las revocatorias tienen también márgenes de incertidumbre o, cuando menos de alta inconsistencia.
Como se sabe, cuando autoridades municipales son revocadas, el JNE convoca a los accesitarios (los candidatos de la lista que no alcanzaron a entrar al concejo) a ocupar los cargos vacantes. Si el alcalde fue revocado, el cargo de alcaldía pasa al primer regidor no revocado de la lista que resultó ganadora en las elecciones. Si el número de revocados supera la tercera parte del concejo original, este nuevo concejo al que se han integrado los accesitarios asume el gobierno solo hasta que se convoque un nuevo proceso para elegir a los que fueron revocados.
La ley general de elecciones municipales (Ley N° 26864) establece que la lista ganadora tendrá mayoría en el Concejo Municipal6. Una revocatoria puede alterar este principio. Por ejemplo, la lista ganadora puede perder todos sus regidores. Si habían ingresado al Concejo la mitad más uno de la lista, el número de accesitarios no alcanzará a dar mayoría al alcalde o al regidor que asuma el cargo hasta la nueva elección: será un alcalde en minoría. Puede además suceder que el Alcalde no sea revocado pero sí los regidores de su bancada; cuando se produzcan nuevas elecciones, ¿qué asegura que la lista del que sigue siendo alcalde tendrá mayoría? A la desestabilización que significa el tener en un solo periodo tres concejos (el elegido, el temporal y el que completa el periodo de mandato), dos de éstos podrían no ser mayoritarios, y trabarse las decisiones.
Otro problema es la interpretación de la mayoría. La LDPCC establece en su artículo 23 que “La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores”. En los procesos de consulta de 1997, 2001 y 2004, las autoridades fueron revocadas sólo si la mitad más uno de ciudadanos del padrón electoral (la mayoría de electores, estrictamente) se pronunciaba en ese sentido. En 2005 y hasta ahora, el criterio de “mayoría de electores” se interpreta como la “la mitad más uno de los votos válidos”, siempre que hayan asistido a votar la mitad más uno de ciudadanos del padrón electoral. La Constitución además establece (artículo 184) que el proceso se declara nulo cuando la suma de votos blancos y viciados supera los dos tercios de los votos emitidos.
Un escenario poco probable pero posible sería el siguiente: en una circunscripción de 100 electores, asisten a votar 51 (la mitad más uno). 33 de ellos votan en blanco, pero los 2/3 serían 34, de manera que el proceso no es nulo. De los 18 votos válidos, 10 se pronuncian a favor de la revocatoria y 8 en contra. La autoridad municipal quedaría revocada con el 10% de los electores. ¿Es sensato interpretar eso como “la mayoría de electores”?
La dificultad principal es que el 10% de electores podría estar revocando no solo al alcalde o a algún regidor, sino a todo el Concejo municipal, generando esta situación de accesitarios temporales (sin mayoría clara… y por supuesto, sin ninguna experiencia) y un nuevo proceso electoral que elegirá autoridades solo por un año, hasta el siguiente proceso electoral municipal general.
Muy buen artículo! Hacen falta más análisis como este. Y sí, discrecionalidad por todas partes, pues cómo se contabilizan los votos en blanco «parciales» en una revocatoria? es decir, en este proceso, parece que muchos votaron por el si o por el no a la alcaldesa, y un gran % por el «sí» a que se vayan los regidores de su lista pero dejaron en blanco el resto y eso se está contabilizando como un «no»…
Estimado José en un proceso de revocatoria, los votos nulos y blancos, no se contabilizan, solo los votos por las opciones SI / NO.
… me parece que esta bien , la información que nos da a conocer , aunque es corta pero es buena , me ayudo en mi exposición de la revocatoria . gracias.