Pero no fue fácil, no es fácil hasta ahora, […] cuando uno está solo se pregunta ¿quién es? ¿Qué hago? Lo primero que a veces a uno se le viene a la memoria son sus padres, en el sentido de ¿qué fue de ellos? ¿Cómo murieron? ¿Quiénes fueron? […], yo me sentí mal y hasta ahora cada vez que oigo de él, yo me siento mal, me duele se me cae lágrima. […]¿Cuántos años han pasado desde que fallecieron mis padres?, pero todavía uno siente cómo la falta de un padre te afecta.
La declarante es testigo de la matanza en Puquio, Lucanas, Ayacucho.
Testimonio 100557. 511 CVR. BDI-SM-P308, BDI-II-P686. Lima, septiembre de 2002.

 Ahora yo tengo un hijo que lo ha criado mi hermana, ya joven, que también ha visto como lo han matado a mi hermana y se ha decepcionado por completo, con las justas ha acabado su secundaria y después de eso no quiere ni entrar a la policía, ningún trabajo aficiona ahora, dice “no para qué voy a trabajar, si la vida es así, nos van a matar cualquier rato, hay comentarios de que va a regresar el Sendero y nos va a quemar a nosotros”. 
La declarante narra sobre el asesinato de su primo en Santo Tomás, Chumbivilcas, Cusco.
Testimonio 510257. 505 CVR. BDI-SM- P217, BDI-II-P874. Sicuani, septiembre de 2002.

El Registro Único de Víctimas fue creado el 20 de julio de 2005 con la ley de Reparaciones 28592 para el seguimiento de parte de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). 1 El objetivo era contar con un padrón nacional que comprendiera las víctimas de la violencia política desde mayo de 1980 a noviembre de 2000. Mediante la misma ley se creó también el Consejo de Reparaciones (CR), que estaría a cargo de dicho registro. Este tema, desde un inicio, ha sido objeto de controversias y su labor no se conoce lo suficiente en la opinión pública. Es importante, sin embargo, resaltar que la ley fue aprobada en su momento con el acuerdo de todos los grupos políticos representados en el Congreso, consenso esperanzador para las víctimas.

En las siguientes páginas me referiré a los avances realizados hasta el momento.

Estructura y base normativa

El Consejo de Reparaciones está integrado por siete personas, que trabajan ad  honorem y  provienen de diferentes sectores de nuestra sociedad: civiles y militares. Depende de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y cuenta con una Secretaría Técnica para realizar su trabajo, además de otros colaboradores a nivel nacional. Tiene firmado casi ciento cincuenta convenios de colaboración con gobiernos regionales, municipios y organizaciones de la sociedad civil; con ellos se tienen abiertos más de noventa módulos de registro de víctimas.

La ley 28592 establece que el proceso de reparaciones consta de dos pasos distintos a cargo de dos entidades diferentes, ambas en la PCM. El primer paso es la elaboración del Registro Único de Víctimas (RUV) a cargo del Consejo de Reparaciones. El segundo, está a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y consiste en el diseño y coordinación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) en base a la información provista por el RUV. El PIR contempla diferentes tipos de reparaciones que van desde la restitución de derechos ciudadanos, el acceso a educación, salud y vivienda, reparaciones simbólicas y económicas, entre otros programas.

El reglamento de la ley aprobado por el Consejo de Ministros, decreto supremo 015-2006-JUS, el 6 de julio del 2006, constituye una garantía para los derechos de las víctimas. En él se califica la reparación como un “proceso que realiza una serie de acciones orientadas a permitir que las víctimas  puedan reconstituirse como personas y colectivos para encarar su futuro con dignidad.”

Para la ejecución del PIR, el reglamento establece responsabilidades a diferentes niveles del Estado, cuyas acciones son coordinadas por la CMAN. Los principios que deben regir todo este proceso son el respeto a la dignidad y los derechos de las personas; debe observarse la equidad y la no discriminación. Se señalan también enfoques como el de la integralidad, los aspectos del cuidado de la salud mental, de género e igualdad de oportunidades; y la interculturalidad.

Gráfico 1.  Los dos pasos que establece la Ley 28592 para las reparaciones

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 La ley avanza en establecer un procedimiento administrativo y no judicial para permitir acceder a la reparación que les corresponde al grueso de las víctimas. Más del 75% de las víctimas se encuentran en el área rural y la mayoría de ellas no cuenta con denuncias judiciales ni documentos de identidad. Este procedimiento se basa fundamentalmente en la palabra de las víctimas, y el Consejo de Reparaciones debe cruzar información con otras fuentes para dar o no credibilidad a la solicitud, además de aplicar un protocolo de individualización que le  permita tener certeza de que las personas fallecidas o desaparecidas, que no tuvieron documentos de identidad, efectivamente existieron.

El Registro es de carácter público, nacional, inclusivo y permanente. Tiene por finalidad única reconocer la condición de víctima o de beneficiario individual o colectivo a todas las personas o comunidades que se han visto afectadas durante el proceso de violencia, y servir de instrumento de política del Estado peruano con vistas a reconocer el derecho fundamental a obtener alguna de las modalidades de reparación plasmadas en el PIR.

Objetivos y organización del Registro Único de Víctimas (RUV)

El Registro tiene como objetivos específicos los siguientes:

a) Unificar, centralizar y organizar la información existente sobre las víctimas del proceso de violencia
b) Identificar nominalmente a las víctimas y los beneficiarios individuales
c) Identificar a los beneficiarios colectivos y evaluar su grado de afectación
d) Facilitar el registro y la calificación a las víctimas no registradas
e) Proveer información de base para el diseño, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado en materia de reparaciones

El Registro está organizado en dos libros. El Libro Primero da cuenta de las víctimas individuales directas e indirectas, que incluye a los familiares de fallecidos y de desaparecidos. El Libro Segundo se refiere a las víctimas colectivas: los centros poblados, comunidades y grupos de personas afectadas por la violencia.

Las fuentes de información provienen de los registros preexistentes (aquellas victimas que hayan sido certificadas como tales por otra entidad pública), los módulos de atención y las campañas de registro rural y urbano, organizadas por el propio Consejo de Reparaciones.

Avances del Libro Primero: víctimas individuales

Hasta la fecha, el CR ha recibido 188.718 casos para ser evaluados. De estos, 35.616 (18.87%) corresponden a víctimas que ya fueron certificadas anteriormente como tales por alguna entidad estatal y deben ser integrados al registro único de víctimas, luego de haberse aplicado el protocolo de exclusión de subversivos. En un alto porcentaje, también debe aplicarse el protocolo de individualización por carecer de documentos de identidad, y por último, buscar una dirección actual para entregarles la certificación y posterior reparación. Otros 35.450 (18.78%) corresponden a solicitudes nuevas,  recogidas en los módulos de atención. Finalmente,  84.262 (44.64%) corresponden a familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas, que la ley considera como víctimas.

Se encuentran ya inscritas en el Registro Único de Víctimas 55.124 personas, de las cuales 27.299 (49.52%) son víctimas directas y 27.825 (50.47 %) son familiares.

Afectaciones
El 21% de las víctimas inscritas se encuentra en la categoría de fallecidas, siendo la principal afectación reportada al CR. Si se incluye también a las personas desaparecidas (6% del total), la cantidad de víctimas fatales supera los 15mil casos.

Gráfico 2. Desagregado por tipo de afectación de las víctimas individuales registradas a la fecha

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Cabe precisar que dentro de las 55.124 víctimas inscritas, se encuentran 1.065 miembros de las Fuerzas Armadas y 717 efectivos de la Policía Nacional.

Víctimas según sexo
Del total de víctimas inscritas, el 57% son varones y el 43% son mujeres. Si no se considera a los familiares, el porcentaje de varones se incrementa a 71%, quedando el de mujeres en 29%. Estas cifras son parecidas a las encontradas por la CVR.

Si se considera solo los familiares inscritos, la proporción de mujeres es mayoritaria, alcanzando el 57%, quedando el porcentaje de familiares varones en 43%.

Ubicación geográfica de las víctimas
Si miramos la distribución de las víctimas por la ubicación geográfica de las afectaciones sufridas, tenemos que  el 37% de las víctimas inscritas corresponde al departamento de Ayacucho, siguiendo en orden de importancia los departamentos de Huancavelica (19%), Junín (10%) y Huánuco (9%). En conjunto, tres de cada cuatro víctimas inscritas a la fecha en el RUV pertenece a uno de estos cuatro departamentos.

Cuadro 1.  Distribución de las víctimas por ubicación geográfica

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Fuente: Registro Único de Víctimas

Edad actual de las víctimas

En el cuadro siguiente se ve que el 30% de las víctimas directas se encuentra actualmente en la edad adulta (entre 31 y 64 años). El 66% de los familiares inscritos en el RUV tiene menos de 45 años. En este grupo cabe precisar que casi la tercera parte son jóvenes entre 15 y 30 años, que vienen a ser los familiares de las víctimas fallecidas o desaparecidas. Hay un importante grupo de víctimas y familiares (8% del total de inscritos) que tiene más de 65 años. Son más de 4 mil  personas con las cuales debería tenerse una atención preferencial al momento de implementar los diversos programas de reparación.

Cuadro 2. Víctimas registradas por rango de edad

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Avances del  Libro Segundo: beneficiarios colectivos

Se ha recibido 5.793 registros de comunidades rurales, de los cuales 5.274 ya están integradas en el Registro Único de Víctimas y en la capacidad de recibir su reparación colectiva. Están en evaluación 519 nuevas solicitudes. El Libro está prácticamente terminado. Al establecerse en la ley que el registro tiene carácter permanente, es decir, que nunca se cerrará, siempre cabe la posibilidad de que nuevas solicitudes se reciban. A la fecha la CMAN ha entregado reparaciones colectivas a 1. 403 de estas comunidades.

Casi el 80% de las comunidades afectadas se encuentra en seis departamentos: Ayacucho, Huánuco, Junín, San Martín, Apurímac y Huancavelica.

Las comunidades inscritas en el RUV se ubican en 15 departamentos del país, como lo muestra el siguiente cuadro.

Cuadro 3. Comunidades inscritas en el RUV por departamento

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Fuente: Registro Único de Víctimas

Otras experiencias de reparación

En otros países de la región latinoamericana han existido o existen comisiones similares a la que funcionan actualmente en el Perú, las cuales fueron creadas a partir de contextos de violencia ejercida tanto por el Estado como por grupos disidentes al interior de los mismos.

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Importancia para las víctimas

En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Reparaciones debe optimizar la tutela de los derechos fundamentales de las personas. La información presentada al Consejo de Reparaciones por quien alegue tener la condición de víctima o beneficiario, tiene carácter de declaración jurada. Se presume su veracidad. De acuerdo a la ley, la carga de la prueba es responsabilidad del Estado. La existencia de indicios razonables basta para presumir que una persona tiene la condición de víctima. Darle valor a su palabra constituye un reconocimiento a su dignidad.

El Consejo se guía por los siguientes criterios: a) en caso de duda, debe optar por lo que sea más favorable al pleno respeto de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas; b) en todo caso, debe evitar la doble victimización de quienes han sido objeto de violación de sus derechos fundamentales durante el proceso de violencia; c) en todo caso, debe evitar la estigmatización de las víctimas y los beneficiarios; d) en todo caso, debe evitar la discriminación de las víctimas y los beneficiarios.

La certificación de la condición de víctimas constituye en sí misma una reparación simbólica. Se experimenta de una manera concreta el reconocimiento del Estado de los daños causados a las víctimas. Restaura la dignidad afirmándoles valores, intereses, aspiraciones.  Genera automáticamente el derecho a recibir una reparación. Representa  el reconocimiento de ciudadano o ciudadana con derechos en nuestra sociedad.

Dado el perfil de víctimas, el 80% de las víctimas provienen de las zonas más pobres del país. Pero el develamiento sigue su curso. Es necesario pasar de las estadísticas a los nombres con rostro. Nadie debe quedar fuera, nadie debe seguir invisible. Este proceso nos dará, como sociedad, la oportunidad del reconocimiento, de asumir nuestras responsabilidades y de expresar nuestra solidaridad, construir finalmente una nación.


* Socióloga, Presidenta del Consejo de Reparaciones. Ex comisionada de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

  1. En su articulo nueve dice: “créese el Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación” (CVR). 
  2. Cuadro 4. Otras experiencias de reparación en la región y el mundo